El derecho constitucional a la huelga no es un acto gratuito que se ejerce sin razonamiento; proviene del fracaso previo de la negociación entre patronal y trabajadores que tienen la posibilidad de declararla en defensa de sus intereses. Es legítima siempre que se cumpla la ley, se desarrolle de forma pacífica y se garantice el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Es evidente que su realización puede perjudicar a terceros que no son culpables del conflicto, pero es igual de obvio que en la mayoría de las ocasiones es la única salida que tiene el trabajador para reivindicar mejoras en las condiciones económicas o, en general, en las condiciones de trabajo. Su restricción además de inconstitucional dejaría en absoluta indefensión a los trabajadores frente a los abusos, en aumento, de determinados empresarios sin escrúpulos. Mañana te puede tocar a ti. Solidarízate.