El último Real Decreto Ley por excelencia es el de medidas laborales. Como no soy experto en economía, no sé si esta nueva reforma va a servir o no de algo. Si los empresarios con eso de que se puede despedir a bajo coste van a contratar más, porque el hecho de que el despido en España es libre, ya estaba desde siempre. Cuando un empresario quiere despedir a un trabajador y no tiene causa, basta con mandarle una carta de despido, reconocer que éste es improcedente, indemnizarlo y a su casa. Solamente salvaría al trabajador el hecho de que el despido fuera nulo por haber violado el empresario alguno de los derechos fundamentales al despedirlo, o en aquellas situaciones especiales que establece la ley con una serie de requisitos sine quanon.

Por eso, no es ninguna novedad que el despido sea libre. Lo que sí es novedad es que sea más barato que antes. Si en líneas generales a ese trabajador que es despedido improcedentemente se le indemnizaba con 45 días por año trabajado, ahora se reduce a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para los contratos indefinidos. En los denominados despidos objetivos, la indemnización será, como ahora, de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce meses. Despidos objetivos son aquellos que se producen cuando la empresa está en situación de negatividad económica, o por necesidades de producción, o por necesidades organizativas, y prescinde de trabajadores con la finalidad de remontar vuelo económico, incluso usando de la amortización del puesto de trabajo. Pero ¿cuándo una empresa está legitimada para despedir objetivamente? Esa es la gran batalla judicial del momento, pues la nada clara normativa jurídica, en cuanto a mezclar pérdidas económicas de la empresa con causas organizativas y productivas, ha obligado al Tribunal Supremo, a diferenciarlas, no siendo muchas veces tarea fácil en un procedimiento laboral.

La nueva reforma parece —y digo parece porque una cosa es lo que actualmente (eso sí, ya en vigor) dice el Real Decreto Ley, y otra cosa lo que en definitiva vaya a resultar, dadas las manifestaciones populares en la calle aún pendientes, las reuniones del Gobierno con sindicatos y patronal, lo que digan los diputados y senadores en Madrid…; parece, digo, que no va a aclarar definitivamente el despido objetivo.

En fin, que a lo mejor se queda en nada el actual Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. O no, vete tú a saber, pues no en vano existe una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados del partido que lo ha dictado, y al meterse el Ejecutivo en el ámbito del legislativo, necesariamente éste debe convalidarlo en plazo legal.

Su contrato estrella es el de fomento, que tiene una indemnización de 33 días por año trabajado. Pero lo más importante es el objeto de la norma, que no puede ser más loable: frenar la destrucción de empleo, fomentar mecanismos de flexibilidad, reconocer el derecho de los trabajadores a la formación y elevar las oportunidades de las personas desempleadas, especialmente jóvenes (ampliando la edad máxima para acceder al contrato para la formación y el aprendizaje, que estará orientado a los menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo baje al 15%), y parados de larga duración, así como apoyar a los autónomos y las pymes.

¿Lo conseguirá?