JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
Perdonen mi osadía y mal gusto con este título, estilo Chiquito. Pero así se me quedó el cuerpo cuando leo que el presidente de mi Comunidad dice que no se aplique una ley. No me lo pude creer y, efectivamente, al día siguiente ya no se titulaba en la prensa que no acataba la ley del aborto y aguardaba al Tribunal Constitucional, sino que la nueva ley del aborto es un bodrio de una perversidad tremenda. Eso sí que está dentro de la libertad de expresión y opinión de una norma. Y aunque tampoco es que sea muy fina la expresión, lo cierto es que tras que el Consejo General del Poder Judicial dijera que las leyes están para cumplirlas y que su impugnación ante el Tribunal, no excluye su cumplimiento, dio marcha atrás. Pero no fue él solo, porque a esas primeras manifestaciones se le unió también Navarra cuando el consejero portavoz de su Gobierno dijo que «la práctica del aborto va a seguir siendo igual que antes». Sin embargo, esta vez Valencia ha sido prudente, y su Gobierno (será por Gobiernos en este país), acataba y cumplía la ley.
Así las cosas, es obvio decir que las leyes están para cumplirlas desde que entran en vigor y hasta que se derogan expresa o tácitamente por otra ley. Sólamente se pueden dejar de acatar en aquellos casos en los que exista una objeción de conciencia permitida y declarada. En España, curiosamente salvo para el servicio militar obligatorio, que ya no lo es, no existe una ley que regule de forma específica la objeción de conciencia. No obstante, y en aplicación de la Constitución, sobre todo sus normas relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, vía jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, se han establecido otras objeciones de conciencia.
Esencialmente, para el personal médico, desde el cirujano hasta el celador, con la única exclusión del personal administrativo, en los casos de aborto. E incluso para los farmacéuticos y sus ayudantes, ya que en definitiva participan en un acto médico al despachar la píldora del día después, por ejemplo. Pero, salvo estos supuestos, no podemos negarnos a aplicar una ley en vigor. Por tanto, mientras el Constitucional no la tumbe, o resuelva, en su caso, que queda en suspenso cautelarmente su aplicación hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, la ley del aborto, guste o no, hay que acatarla y aplicarla. Por eso me extrañaron mucho esas declaraciones en contra a su aplicación en mi Región, Comunidad, Nación, País, o como quieran ustedes llamarla, por parte del presidente de su Gobierno.
Otra cosa es que a lo mejor también debería existir, según algunos, una Ley de Apoyo a la Familia para contrarrestar esta ley del aborto, en la que las menores de edad, pero ya con 16 años, pueden libremente abortar durante las primeras semanas de embarazo sin permiso de sus padres o tutores. Y ello como consecuencia de que la mayoría de edad de la mujer, biológicamente, parece que es la de los 16 años.
¿Que les parece un disparate que la mujer no pueda votar, ni comprar tabaco o alcohol (en teoría) hasta los 18 años y sí abortar, o que no sea preciso que el padre del nasciturus preste su consentimiento para el aborto? Eso es una cosa, y no se puede olvidar que porque exista una ley nadie te obliga a abortar.
Y otra cosa también es luchar con todos los mecanismos legales para que esa norma deje de estar en vigor Todo lógico, válido y defendible. Lo que no lo es es decir que no se va a cumplir.