En noviembre pasado se celebró el XXII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas. Que al parecer deben tener unos intereses diferentes y específicos de los que tienen los abogados en general cuando se reúnen sin contar con los de su misma profesión de distinto sexo. Las conclusiones a las que han llegado me parecen oportunas, incluso partiendo del hecho de que han observado más efectos negativos que positivos en la aplicación de la Ley de Igualdad (más curioso aún que el Congreso no sea para todos).
Por todo eso no me resisto a comentarlos brevemente. En cuanto a los positivos recogen cuatro: 1. Se ha elevado del 28% al 37% el porcentaje de mujeres concejalas y diputadas. 2. El establecimiento del permiso de paternidad. 3. La puesta en funcionamiento de la comisión de igualdad del Consejo General del Poder Judicial, y 4. La puesta en funcionamiento en todos los ministerios y en las universidades de unidades de igualdad.
Entre los efectos negativos destacan siete: 1. La escasa visibilidad y virtualidad de los planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. 2. Los juzgados y tribunales expresan su explícito rechazo a estimar la ley de igualdad como fuente primaria de interpretación del ordenamiento jurídico (no estoy de acuerdo). 3. La organización institucional de la abogacía no está aplicando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en sus tomas de decisiones (lo ignoro). 4. Déficit de representación y escasa visibilidad femenina por las organizaciones empresariales y sindicales en las mesas de negociación y en los órganos de participación institucional (quizás). 5. A pesar del número de nacimientos no se percibe un incremento del número de trabajadoras beneficiarias de la prestación por maternidad (¿lo han pedido?). 6. No se elabora un informe de impacto de género en las medidas anticrisis, y 7. No se ha creado el consejo de participación de las asociaciones de mujeres representativo, plural, democrático y reivindicativo.
Por todo ello, proponen y exigen lo siguiente: En cuanto a la maternidad, que el Estado español ratifique el Convenio de la OIT sobre protección de maternidad. La supresión del periodo previo de cotización para acceder a la prestación por maternidad. Así como la cobertura obligatoria mínima de dicha prestación por la mutualidad de la abogacía. En segundo lugar, instan una modificación legislativa para que el permiso de paternidad sea obligatorio e intransferible (se pide derechos y obligaciones ajenas). Denuncian a continuación la interpretación restrictiva por los jueces/as de la equiparación del horario a la jornada de trabajo, para conciliar la vida familiar. En cuarto lugar, solicitan la supresión de la remisión a un pacto para acumular el período de descanso de lactancia. Asimismo, instan a la supresión de la remisión al acuerdo entre empresa y trabajadores de la posibilidad de disfrutar del permiso de maternidad a tiempo parcial. Exigen, en sexto lugar, la garantía absoluta del mantenimiento del puesto de trabajo cuando la mujer haga uso de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar (para aplicar la ley están los tribunales). A continuación exigen una actuación efectiva y eficaz de la Inspección de Trabajo. Consideran necesario también que las organizaciones feministas y de mujeres ejerciten la legitimación activa en vía judicial. Finalmente, piden una reforma integral de la pensión de viudedad.
Por su importancia he querido transmitírselo a ustedes, y participar en esas ideas, aunque sea hombre, sobre todo en lo de la pensión de viudedad, para evitar injusticias.