A veces he llegado a pensar que me estaba quedando algo obsoleto, cuando veo que algunos jueces (o mejor dicho, casi siempre uno y el mismo) consideran competente a la jurisdicción española para perseguir y castigar todo tipo de delito, aunque haya sido cometido en la Conchinchina, y por cualquier persona. Siempre me hacía el siguiente planteamiento mental: si la ley territorial aún funciona, cómo era esto posible. De hecho me asombraba la orden de detención de un Pinochet, que no digo yo que no se lo mereciera, pero otra cosa es si podía o no hacerse desde España. Claro que después todo quedaba en nada, y encima teníamos que escuchar como desde otros países nos recordaban nuestro pasado y el por qué razón no se metía en la cárcel a algunos de los que en España también habían cocido habas en otra época.

Pues bien, a partir de ahora se va a regular restrictivamente todo ello, y los jueces españoles sólo podrán perseguir delitos en el exterior cuando haya una clara conexión con España o sus autores estén en territorio nacional. Y es que desde el pasado día 5 de este mes está en vigor un límite a la Justicia Universal, por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, al establecer que es competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio, lesa humanidad, terrorismo, piratería, apoderamiento ilícito de aeronaves, prostitución, corrupción de menores e incapaces, tráfico ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, mutilación genital femenina si los responsables están en España, y cualquiera otros que fijen los tratados y convenios internacionales.

Esta reforma puede afectar a trece causas actualmente abiertas en la Audiencia Nacional, como son las que investigan a los responsables de los delitos contra la humanidad del Tíbet, donde se ven encausados seis miembros del Gobierno chino y su Ejército, por los ataques sufridos en marzo del año 2008 por la población tibetana, en los que murieron más de doscientas personas. O el incendio de la embajada española el 31 de enero de 1980, en Guatemala, en el que fallecieron 37 personas. O en Irak, por el asesinato del cámara de televisión Tele-5 José Couso, donde se encuentran procesados tres militares norteamericanos. O en China, respecto a los miembros de Falung Gong. O las muertes en los campos de extermino nazi por sujetos pertenecientes a la SS, que también se pueden ver beneficiados con esta reforma. Igualmente, los crímenes cometidos en Ruanda. Los delitos contra el pueblo saharaui. Las torturas en Guantánamo, en El Salvador, en Argentina o en Chile completan los supuestos más destacados que pueden acabar con el archivo de las diligencias penales abiertas en su día, ya que la ley penal más favorable al reo es la que siempre se aplica, incluso como sería en estos casos, con efectos retroactivos.

A lo mejor no están ustedes muy de acuerdo con esta reforma acordada por el PSOE, PP, CiU y PNV, y piensan que es un retroceso en la lucha por los derechos humanos. Sin embargo, no se puede obviar que es un efectivo avance en la seguridad jurídica, esencial para un Estado de Derecho.