En la Región de Murcia hay en estos momentos doce mil sentencias judiciales pendientes de ejecutar. Unas tres mil de estas sentencias son de servicios comunitarios que no se pueden ejecutar porque no existe concierto alguno entre la administración central y la Comunidad Autónoma, o los ayuntamientos más importantes. Concierto que permitiría que estas prestaciones comunitarias dejasen de estar paralizadas; se pudiesen llevar a cabo. Es decir, entre esto y la falta de informatización de los juzgados responsables de ejecutar dichas sentencias -nos imaginamos a los funcionarios de los mismos con los manguitos y viseras de antaño- nos encontramos con que se puede dar el caso de, como al parecer está ocurriendo, se pasen los plazos y un preso pueda permanecer en la cárcel más tiempo del que debería, pongamos por caso. Por suerte, ya es decir, esto ocurre pocas veces porque ya se encargan Instituciones Penitenciarias y los propios abogados de avisar de que determinado reo cumple su condena. Vamos, de 'aurora boreal', en un servicio público que debería de funcionar mejor, muchísimo mejor de lo que lo hace.

Una explicación, un tanto pedestre, del término 'servicio' nos hablaría de la acción de servir, de la prestación por parte de la Administración de un determinado servicio a favor de los administrados. Y 'público' viene a decirnos que es aquello que no es propiedad de nadie y que disfrutan muchos. Pero para más claridad, la Real Academia de la Lengua Española define 'servicio público' como "la Organización y personal destinados a cuidar o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada. Servicio de Correos, de Incendios". Y nosotros añadimos, y de justicia. Un 'servicio público' que, cuando no funciona adecuadamente, se convierte en un instrumento injusto para la sociedad en general y para los ciudadanos en particular.

Los jueces están obligados a dictar un determinado número de sentencias en un establecido lapso de tiempo. De manera periódica han de hacer una declaración sobre el total de las sentencias dictaminadas y, al parecer, aquí en Murcia los magistrados cumplen sobradamente con su tarea. Es decir, el problema en este caso no está en ellos y sí en un deficiente funcionamiento de la justicia. Un funcionamiento anquilosado y antiguo que impide que algo tan importante marche según los parámetros del siglo XXI, que es en el que vivimos.

El articulo 121 de la Constitución Española nos dice que: "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley". ¿Se imaginan a todos los afectados reclamando? Mejor no hacerlo.

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