El cartero no llamará ninguna vez a la puerta, porque según reza en un comunicado de la oficina de correos de Algezares, expuesto en el edificio donde resido en dicha pedanía, no lo puede efectuar por ausencia de vecinos en los domicilios a la hora del reparto; y nos indica que vayamos provistos de nuestros DNI para recoger nuestra correspondencia a sus oficinas. A este argumento esgrimido por Correos, yo pregunto: ¿en qué precepto legal se amparan para que tengamos que permanecer en nuestras viviendas a la hora que se realiza el reparto? Cada vecino tiene su correspondiente buzón para que sea depositada allí la correspondencia; y si el titular está ausente, con dejar el aviso pertinente es suficiente cuando se trata de notificaciones certificadas o paquetes postales, que es lo que siempre se ha hecho. Pero resulta que ahora lo que procede, es ir uno mismo a por su correspondencia con el consiguiente perjuicio para el ciudadano, ya que la franja horaria de atención al público es muy reducida -de 9.30 a 11.00-, y tener que ausentarse de su tarea habitual.
Señores responsables: Reconsideren su postura y den una solución más razonable a su negativa a repartirnos la correspondencia; y, por favor, nadie nos puede obligar a permanecer en nuestras casas cuando ustedes reparten.