Leo entre noticias jurídicas de actualidad, que el Gobierno ha aprobado la 'Ley Ómnibus', y por esa costumbre adquirida tras años de estudios jurídico-lingüísticos, traduzco en mi subconsciente que se trata de una ley dirigida a todos los autobuses. Y medito, con esto de la crisis, seguro que se trata de fomentar el uso del servicio público en detrimento del transporte privado. Como otras tantas veces en mi vida, me paso de listo y sólo acierto en una cosa, en que la crisis económica está detrás de ella, o dicho de manera más jurídica, la filosofía de esta nueva norma es fomentar la salida de aquella. Pero los autobuses no son su base, aunque también les pueda afectar. La razón de esta nueva ley no es otra que impulsar la creación de la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas.
El Consejo de Ministros acaba de dar luz verde a esta nueva ley que parece va a beneficiar a las empresas de servicios que representan el 66 % del PIB y del empleo en España. El resultado previsto es la creación de entre 150.000 y 200.000 empleos y un incremento adicional del PIB de alrededor del 1,2 por cien. El procedimiento va a ser el siguiente:
1. Se reducen los costes y las barreras que impiden el inicio de la actividad. Para lo cual, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosos actividades, por meras comunicaciones de inicio de la actividad, o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración. Así, a partir de que el Legislativo apruebe esta ley: a) ya no va a ser preciso que el prestador del servicio tenga que pedir autorización en cada comunidad autónoma en la que quiera ejercer; b) se utilizará voluntariamente la tramitación telemática, desaparecen las autorizaciones provisionales y se unifican los trámites de apertura y funcionamiento; y, c) se establece el silencio positivo como norma general (lo que no es poco, pues varía el sentido actual negativo).
2. Se reforman los colegios profesionales: a) la publicidad de los servicios profesionales va a ser más amplia; b) se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de tasación de costas; c) la solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo excepciones que se fijarán por Real Decreto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley; y, d) se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios (tampoco está nada mal).
Esta nueva ley va a tocar nada más y nada menos que 47 leyes estatales de todas las áreas: administración pública, consumo, servicios profesionales, empleo, servicios industriales y construcción, energía, transporte y comunicaciones, medioambiente, agricultura y sanidad.
Si a esta ley se le une otro proyecto ya en trámite y que modifica la Ley de Arrendamiento Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, con la finalidad de dar un mayor impulso al mercado de alquiler y para favorecer las instalaciones que mejoren la eficiencia energética o hídrica de los edificios, ya sólo falta que la Administración Pública y la de Justicia, respectivamente, sean capaces de poner en práctica estas novedades.