En pocos días llegará la Navidad y gran parte de la población viajará para reencontrarse con sus familias. Muchos de ellos lo harán en avión, por lo que no está de más conocer qué derechos tienen los viajeros cuando un vuelo es cancelado o sufre largos retrasos. En este sentido, normalmente cuando esto ocurre, el cliente tiene derecho a recibir una compensación económica.

¿Tengo derecho a compensación si se cancela mi vuelo?

Establece el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que los pasajeros tienen derecho a una compensación económica siempre que el vuelo sea cancelado dentro de uno de los siguientes supuestos: en primer lugar, si la compañía avisa de la cancelación con menos de dos semanas de antelación a respecto a la fecha del vuelo. El segundo supuesto mediante el cual tenemos derecho a recibir una indemnización es si nos avisan con una antelación de entre dos semanas y siete días y no nos ofrecen un transporte alternativo que nos permita salir con menos de dos horas de antelación y llegar a nuestro destino final con menos de cuatro horas de retraso.

Por último, si nos notifican la cancelación con menos de siete días de antelación y no nos ofrecen coger otro vuelo que nos permita salir con menos de una hora de antelación y llegar a nuestro destino final con menos de dos horas de retraso, el pasajero también tiene derecho a recibir dinero.

¿Y si mi vuelo se retrasa?

Cuando se retrase el vuelo más de tres horas tendremos derecho a una compensación económica. Este derecho no viene recogido en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 pero ha sido reconocido en varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, debemos añadir que si el retraso es mayor a 5 horas la compañía aérea deberá ofrecer la posibilidad de reembolsar el coste íntegro del billete en el precio al que se compró.

¿Puede negarse la aerolínea a pagar la indemnización?

Dicho esto, debemos tener en cuenta que las compañías aéreas no tienen obligación de indemnizar a sus pasajeros cuando la cancelación o el retraso se deban a una circunstancia extraordinaria pero ¿qué es una circunstancia extraordinaria?

No existe una definición legal de la misma, pero el Reglamento (CE) Nº 261/2004 nos habla de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad…

¿Qué indemnización económica puedo reclamar?

La compensación variará según la distancia del vuelo cancelado o retrasado diferenciando cuatro supuestos: vuelos de hasta 1.500 kilómetros: el cliente podría tener derecho a una compensación de hasta 250€. Si es un vuelo intracomunitario de hasta 1.500 kilómetros o un extracomunitarios entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación podría alcanzar los 400€. Por último, si el caso es el de un viaje aéreo extracomunitario de más de 3.500 kilómetros, la indemnización podría ser de hasta 600€.

Finalmente, tenemos que tener en cuenta que junto a la indemnización del Reglamento (CE) 261/2004 podemos reclamar todos aquellos gastos que hayamos tenido como consecuencia de la cancelación o el retraso como pueden ser por ejemplo hoteles, taxis u otros vuelos que hayamos tenido que comprar para poder llegar a nuestro destino.