El juez del Tribunal Supremo, que investiga el denominado 'procés', ha confirmado el procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros 22 procesados en esta causa y apunta a la posibilidad de que los hechos puedan ser calificados como conspiración para la rebelión, reafirmándose en que concurre el requisito de la violencia para imputar este delito. También indica que en el "caso hipotético" de que no se acredite que esa violencia iba dirigida a conseguir la independencia de Cataluña se podría atribuir a los procesados el delito de sedición.

El magistrado ha dictado un auto de 85 páginas, en el que desestima los recursos de Puigdemont y el resto de investigados, salvo los exconsejeros Toni Comín y Meritxell Serret -huidos en Bélgica-- que no han presentado ninguno, contra el auto de procesamiento por los delitos de rebelión, malversación de fondos públicos y desobediencia. En esta resolución, el magistrado también afirma que los datos que le entregó recientemente el Ministerio de Hacienda coinciden con los indicios de malversación recogidos en su investigación contra los miembros del exGovern.

Por otra parte, y en cuanto al recurso de Vox, que reclamaba incluir en el procesamiento al expresidente de la Generalitat Artur Masy a la presidenta de la AMI, Neus Lloveras, el juez lo rechaza porque en la investigación no se ha incorporado ningún elemento probatorio que les vincule suficientemente ni con el ejercicio de la violencia desplegada ni con que previeran su utilización en el momento en el que desplegaron su actuación.

Asimismo, responde a la "inviolabilidad parlamentaria" esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlament contra su procesamiento por delito de desobediencia, y les contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana "en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva" ideada desde fuera de la actividad parlamentaria.

En este sentido, asegura que ello no es así "no sólo porque su actuación desborda su labor parlamentaria, al importar y convertir la sede de representación ciudadana en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva ideada, propiciada, impulsada y coordinada desde fuera de la actividad parlamentaria, sino porque ejercieron su parlamentarismo con desatención de los mandatos que, en defensa de los derechos constitucionales de todos, emitió el TC, y que lo hizo precisamente en aplicación de los mecanismos que el ordenamiento jurídico establece para conducir la actuación del Parlamento Estatal y de los Parlamentos autonómicos", concluye.

Rebelión del 20 de septiembre

A lo largo de su resolución rechaza la pretensión de algunos de los recurrentes que cuestionan el procesamiento por el delito de rebelión por entender que no se ha producido un alzamiento violento o por ausencia de la finalidad secesionista que exige este tipo penal.

Señala que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía -en protesta por el registro judicial que allí se desarrollaba- satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes, lo que patentiza su concurrencia en los hechos que se enjuician en un comportamiento que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico.

En esta misma línea, considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue "conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo".

Del mismo modo, niega que "la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión. Es cierto que la funcionalidad de la violencia, si bien no exige que resulte irresistible o invencible para quien la soporta, sí ha de presentar una suficiencia y eficacia que objetivamente la habilite para la consecución del resultado".

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, su Majestad el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat de Catalunña que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

Empresas que salieron de Cataluña, un indicio más

Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Cataluña.

En cualquier caso, el juez explica que el auto de procesamiento en un proceso vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y a las personas responsables, pero la ausencia de determinación expresa de un delito en la calificación incorporada en la referida resolución, o una divergencia con ella, no impide que la acusación provisional o definitiva que llegue a formularse, pueda ser diferente siempre que su base fáctica se encuentre en el auto.

En ese sentido, indica que, en el caso hipotético de que no se acreditara, como pretenden los recurrentes, que la violencia carecía de capacidad funcional para lograr el propósito independentista, ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones, ya que los hechos recogidos en el Auto de procesamiento impugnado, por más que sean evaluados en el sentido que postulan los recursos, no excluyen que las acusaciones puedan sustentar una acusación por sedición del artículo 544 y concordantes del Código Penal.

Del mismo modo, el juez explica que, aunque el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como también sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional, el hecho de que el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión.

Finalmente, y en contra de lo que sostienen algunos de los recurrentes, el juez reitera la competencia del Tribunal Supremo, ya que algunos de los comportamientos que se han desplegado para dar satisfacción al elemento tendencial de la independencia, han desbordado el territorio que justificaría la actuación del Tribunal Superior de Cataluña, es decir, exceden del territorio de dicha comunidad autónoma.

El expresidente de la Generalitat, junto a los exconsejeros fugados --Puig y Ponsatí--, solicitaron la nulidad de todo lo actuado por entender que se les había causado indefensión al no habérseles permitido su personación en el proceso hasta que se dictaron las órdenes europeas de detención el pasado 23 de marzo. A esta pretensión, el juez responde que esa medida era proporcionada en el momento en el que se adoptó, al resultar evidente que con su fuga al extranjero y retiradas las iniciales ordenes internacionales y europeas de detención, "el único elemento con el que se contaba para incentivar la comparecencia procesal de los encausados era la restricción defensiva que se impugna".