El próximo 21 de diciembre de 2017 podrán votar en las elecciones catalanas 5.553.983 electores, de los cuales 5.329.139 residen en Cataluña y 224.844 en el extranjero con municipio de inscripción a efectos electorales en la comunidad autónoma. Para ejercer su derecho a voto por correo, estos son los plazos y los pasos a seguir.

Cómo votar por correo desde España

Hasta el 11 de diciembre se puede solicitar el voto por correo. El elector debe acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo. Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI original (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, ya no puede votar personalmente.

Del 1 al 14 de diciembre. La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente (si son varios procesos los que concurren se remite la documentación necesaria para proceder en cada proceso).
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.

Del 1 al 17 de diciembre. Envío del voto por correo. La citada documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (18 de diciembre de 2017). Este sobre no necesita franqueo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación (21 de diciembre de 2017) toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las 20:00 horas peninsular del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

Cómo votar por correo desde el extranjero

La solicitud del voto para las elecciones en Cataluña por correo finalizó el pasado 22 de noviembre. Quienes hayan complementado el impreso de solicitud:

Del 25 de noviembre al 1 de diciembre. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector la documentación electoral junto con una hoja informativa. En caso de impugnación de candidaturas, el plazo se alargaría hasta el 9 de diciembre.

Hasta el 16 de diciembre. Recibida la documentación, los catalanes residentes en el extranjero pueden votar por correo enviando el sobre correspondiente. También pueden depositar su papeleta en el consulado correspondiente entre el 17 y 19 de diciembre.