El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto de la Generalitat de Cataluña que creó el "Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña", una figura clave para impulsar el proceso de independencia.

Así mismo ha anulado el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Estratégicas y otras previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación del citado decreto.

El decreto anulado, de febrero de 2015, fue recurrido por el Gobierno por considerar que con su aprobación la Generalitat iba más allá de sus competencias, y estaba suspendido provisionalmente. Después fue superado por las medidas aprobadas por el Parlament.

El alto tribunal ha considerado inconstitucionales las competencias que el decreto encomendaba al comisionado para que impulsara y coordinara las medidas necesarias para la culminación del proceso.

El Gobierno recurrió el decreto porque, según explicó la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, con esta norma la Generalitat adoptaba "previsiones para una eventual separación del Estado español otorgando al comisionado aquellas funciones que corresponderían al Estado" en Cataluña.

La finalidad última era preparar las "actuaciones siguientes a una declaración unilateral de independencia" en Cataluña, añadió.

Una "vulneración flagrante de la soberanía del pueblo español"

Para el Gobierno, el comisionado y los planes para crear esas estructuras de un estado catalán suponían una "vulneración flagrante de la soberanía del pueblo español", de la indisoluble unidad de la nación española y de la igualdad de los españoles ante la ley.

El Constitucional recuerda en su sentencia que ya anuló, en 2016, la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas, en una sentencia que declaró inconstitucionales la mayor parte de las estructuras de Estado aprobadas por el Parlament, "afines", dice en su sentencia de ahora, a las diseñadas por el decreto.

Así, en 2016 el TC anuló la Agencia Tributaria catalana, el plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, la elaboración de un catálogo de infraestructuras de Cataluña, el plan director de energía, telecomunicaciones, sistemas de información y transporte ferroviario; el servicio meteorológico catalán y el relativo a grandes centros comerciales en puertos públicos.

Anulada parte de la Ley de Consultas de 2010

Además, el tribunal Constitucional ha anulado parte de la Ley de Consultas Populares de Cataluña, aprobada durante el gobierno del tripartito -PSC, ERC e ICV- en 2010, al considerar que cualquier norma que regule convocatorias de referéndum de ámbito autonómico es inconstitucional y, por tanto, nula.

El Tribunal ya declaró inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán en 2014, impulsada por la actual mayoría soberanista en la Cámara con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum de independencia.

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el nuevo magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, anula también la ley de 2010 al aplicar los criterios establecidos en resoluciones anteriores.

Determina el Tribunal que, con esa norma, Cataluña regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas.

Y añade que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en l

Recurso del Gobierno de Zapatero

De este modo el Tribunal Constitucional ha estimado íntegramente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el Presidente del Gobierno, en aquel entonces José Luis Rodríguez Zapatero.

El Constitucional, en su sentencia sobre el Estatut, señaló que son conformes con la Constitución las consultas populares, pero entendiendo que en ese término no se "comprende el referéndum".

El ejecutivo socialista consideró que aquella primera ley catalana de consultas populares de 2010 vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.

Según señaló entonces el Gobierno y ha avalado ahora el TC, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Pero la ley catalana equiparaba la consulta popular al referéndum y establecía el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por eso el TC la ha anulado.