El juez de instrucción Álvaro Martín ha rechazado este viernes anular el auto de apertura oral del caso de los ERE que afecta a 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos el expresidente andaluz José Antonio Griñán, que había pedido su nulidad junto a varios de los procesados.

En su resolución, el juez recuerda que la petición de nulidad se basa en que el auto de apertura de juicio oral, del pasado 3 de noviembre, incluía un delito de asociación ilícita pedido por el PP, respecto al cual los exdirigentes socialistas dijeron que era inédito.

En su resolución, el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla señala que no cabe recurso contra el auto de apertura de juicio oral, y añade que cuestiones como la que ahora se plantea por los procesados pueden ser reproducidas ante el órgano de enjuiciamiento al inicio del juicio oral.

"Las partes tienen la posibilidad de calificar los hechos objeto de la instrucción del modo que consideren técnicamente oportuno, sin quedar condicionadas por el criterio adelantado en el auto de transformación", indica el instructor, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2002 y 2003.

Asimismo, el juez explica que "en este caso, se califica por hechos investigados, instruidos e imputados al recurrente, que no puede alegar indefensión al respecto, teniendo oportunidad de defenderse de estas calificaciones en el acto del juicio oral".

Griñán, junto al exconsejero Gaspar Zarrías y el exdirector general de Presupuestos Antonio Lozano, habían pedido la nulidad del auto de apertura de juicio oral.

El juez ha resuelto solo respecto a la petición de Zarrías, pero los argumentos esgrimidos servirán para el resto de peticiones similares, según han informado a Efe fuentes judiciales.

El abogado de Griñán, José María Mohedano, calificó como "fabulado" el delito de asociación ilícita y consideró una "acusación sorpresiva" la realizada por el PP y recogida por el juez.

En su escrito, el defensor del expresidente socialista andaluz entre 2009 y 2013 asegura que la inclusión de este delito le provocaba "manifiesta indefensión" y que se encontraba "inerme ante la inesperada inclusión de esta nueva imputación".

En la "larga y penosa instrucción" de esta causa, que comenzó en el 2011, indica el abogado, a Griñán "en ningún momento se le ha imputado la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban se incluía el reproche o indicio de formar parte de una asociación constituida con el fin de cometer delitos".

Tampoco se le acusó de ese delito en la "exhaustiva" declaración prestada por Griñán ante el juez delegado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aclara su defensor.

En esta causa, la Fiscalía pide seis años de prisión y treinta de inhabilitación para Griñán por un delito continuado de malversación y otro de prevaricación, una pena superior a la de su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, para el que solicita 10 años de inhabilitación por prevaricación, por su actuación cuando fue consejero de Hacienda.

Tras el informe de la Fiscalía, Manos Limpias se adhirió a sus peticiones de cárcel y la Junta de Andalucía, que está personada como acusación particular, pidió el archivo de la causa.

El PP de Andalucía, que asumió la petición de la Fiscalía, solicitó además dos años de cárcel y doce años de inhabilitación contra Chaves y Griñán al considerar que ambos y los otros 24 encausados cometieron un delito de "asociación ilícita".