Un juzgado de Alicante condena a un médico a indemnizar a una paciente por los daños que sufrió a causa de dos intervenciones de aumento de pecho con prótesis PIP.

El Juzgado de primera Instancia nº 5 de Alicante ha dictado sentencia, que es firme, por la que se condena a un médico a que indemnice a su paciente por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de información, que con carácter previo a las dos operaciones de aumento mamario que le practicó, debía haberle facilitado.

La cuantía de la indemnización deberá ser concretada en un procedimiento posterior. El caso se remonta al 28 de febrero de 2005, cuando C.S.G., de 38 años de edad en ese momento y natural de Alicante, se sometió a una cirugía para mejorar la estética de sus senos. Contrató los servicios del Dr. M.P.C y éste le implantó dos prótesis de silicona de la marca P.I.P. Transcurridos aproximadamente dos años, la paciente empezó a sufrir dolor y molestias en uno de sus pechos y además se percató de que tenía cerca de la axila un pequeño quiste. Tras las pruebas pertinentes se comprobó que una de las prótesis se había roto y la silicona se había esparcido por su cuerpo formando pequeños bultos de silicona (siliconomas).

Ante este hecho, en fecha 15/01/2009 el mismo doctor le retiró la prótesis rota y le volvió a colocar otra prótesis de la misma marca P.I.P.

Al cabo de un año y sintiendo la paciente otra vez molestias, acudió a la sanidad pública, donde le indicaron que las prótesis que ella portaba habían resultado ser defectuosas y que por las autoridades sanitarias se había establecido un protocolo para su explantación. Así, en fecha 02 de abril de 2012 la afectada se sometió a una tercera intervención y le fueron retiradas las dos prótesis. Por el cirujano de la Seguridad Social se pudo comprobar que existía una gran cantidad de líquido periprotésico, lo que indicaba que las prótesis estaban rotas o bien había trasudado gel de silicona a través de la pared de las propias prótesis.

Como consecuencia de las roturas, y/o exudado de las prótesis, la afectada tiene actualmente alojados en su cuerpo (axilas, clavícula y cadena yugular) una cantidad importante de siliconomas. Además, todo el proceso médico "le ha supuesto un verdadero calvario y le ha afectado sensiblemente a nivel emocional", según indica el Defensor del Paciente.

"La rotura de una prótesis de silicona y la posibilidad de que esa rotura genere siliconomas es un riesgo típico en esta clase de intervenciones. Este extremo es inequívoco y viene recogido por la literatura médica incluso antes de ser retiradas por defectuosas. Sin embargo, el facultativo omitió a la paciente cualquier clase de información al respecto: ni verbalmente ni por escrito le indicó que la rotura y los siliconomas son riesgos que pueden llegar a producirse", señala la asociación.

Por estos hechos la paciente acudió a la Asociación ´El Defensor del Paciente´, que a través de los letrados de un despacho, interpuso una demanda a los efectos de que se reconociera por los tribunales de justicia la responsabilidad del facultativo en cuestión y en consecuencia se le condenara al abono de una indemnización por los daños que presenta la demandante.

En fecha 18 de marzo de 2016 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alicante ha dictado sentencia por la que se condena al médico M.P.C. a que indemnice a C.S.G. por los daños sufridos a consecuencia de la falta de información que se le debió facilitar antes de someterse a las operaciones, y además, al estimar sustancialmente la demanda, condena a la demanda al pago de las costas procesales. La sentencia no ha sido impugnada por el condenado y es firme.

En este sentido la sentencia dice: "... Lo cierto es que fue la rotura de la prótesis y sus posteriores complicaciones lo que, a la postre, determinaron el fracaso de una intervención médica, que se le ofertó en su momento a la actora como remedio fácil y rápido para conseguir una considerable mejora de sus pechos; de manera que la contemplación expresa de ese concreto riesgo sí se revelaba como esencial en la información que debió ofrecer el demandado a la paciente, y en el expreso consentimiento que debió prestar ésta sobre aquel...".

En íntima relación con lo anterior la sentencia también reseña que, en la medicina voluntaria, donde se enmarca la cirugía estética, esta clase de información debe ser aún más precisa y exhaustiva que en la medicina necesaria o curativa, pues en la primera el margen de decisión del paciente de someterse o no al proceso médico concreto es mucho mayor.

Al respecto dice también la sentencia: "... En cuanto al consentimiento informado en los supuestos de medicina satisfactiva, que es el de autos, según señala el Tribunal Supremo, entre otras muchas, en sentencias de fecha 21 de octubre y 29 de septiembre de 2.005 , 4 de octubre de 2.006 y 10 de mayo , 17 de abril , 6 de Julio , 4 de octubre y 22 de noviembre de 2.007 , se acentúa la obligación de informar sobre los riesgos y pormenores de la intervención, de manera que permita al interesado, paciente o cliente, conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación, habida cuenta de que la misma es innecesaria, y ello obliga a mantener un criterio más riguroso, a la hora de valorar la información, que la que se ofrece en la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención...".