Carles Puigdemont, el nuevo president de la Generalitat, podría ser objeto de las sanciones previstas en la reforma del Constitucional o acusado penalmente por desobedecer a este tribunal, en el caso de que promoviera la declaración de ruptura con España del Parlament, sin necesidad de ser apercibido.

La notificación de que podría incurrir en un posible delito de desobediencia que el Constitucional hizo al expresident Artur Mas el pasado mes de noviembre, cuando le avisó de su obligación de acatar la suspensión de la declaración secesionista del Parlament catalán, afecta también a Carles Puigdemont.

Según han informado a Efe fuentes no oficiales del Constitucional, ese apercibimiento no debe ser repetido y Puigdemont puede darse por advertido.

Por otro lado, la Generalitat ha impugnado ante el Constitucional la reforma de la Ley Orgánica de esta institución promovida por el Gobierno, es decir, ha recurrido ante el TC el llamado incidente de ejecución que prevé sanciones para quien desobedezca las sentencias del tribunal de garantías.

Sin embargo, el Constitucional no ha fijado todavía la fecha en la que decidirá -previsiblemente- admitir a trámite este recurso. La admisión, en todo caso, no determinará la suspensión cautelar de la reforma del TC introducida en la pasada legislatura por el ejecutivo popular, según fuentes del TC.

Puigdemont anunció, cuando fue investido como nuevo president de la Generalitat, que proclamará la independencia de Cataluña en 18 meses y que antes pondrá en marcha los pasos hacia ese fin previstos en la declaración de ruptura del Parlament que fue suspendida por el TC el pasado 11 de noviembre.

En aquella fecha el Constitucional suspendió por unanimidad la declaración secesionista del Parlament catalán y notificó su decisión de forma personal a 21 cargos catalanes, entre ellos Artur Mas y Carmen Forcadell, a los que avisó de que incurrirían en responsabilidad penal si no acatan su decisión.

A partir de que se incumpliera la sentencia se podría desatar el incidente de ejecución previsto por la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece "un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del TC".

"En estos casos, el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplirlas y, una vez se reciba el informe o venza el plazo que se hubiera dado, podrá imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aún en funciones, la ejecución sustitutoria", dice la norma citada.

La ley señala, además, que todas estas previsiones se pondrán en marcha "sin perjuicio de que puedan exigirse las responsabilidades penales que correspondan".

Es decir, que junto a las sanciones se puede desatar una querella por desobediencia "en caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción" por el TC "pudiera estar siendo incumplida.