La anulación por parte del Tribunal Constitucional de la declaración independentista del Parlamento de Cataluña sitúa a los 21 cargos señalados por el tribunal ante la perspectiva de incurrir en determinados delitos, más aún después conocerse que el Gobierno en funciones ha insistido en que seguirá adelante con el plan de la cámara autonómica.

Ente los cargos advertidos destacan la presidenta del Parlament, Carme Forcadell o el presidente de la Generalitat en funciones Artur Mas. La lista la completan los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña: el vicepresidente primero, Lluís Corominas; el vicepresidente segundo, José María Espejo; a la secretaria primera, Anna Simó; el secretario segundo, David Pérez Ibáñez; el secretario tercero, Joan Josep Nuet a la secretaria cuarta, Ramona Barrufet; y el secretario general del Parlamento, Pere Sol.

También podrían incurrir en diferentes delitos la vicepresidentaen funciones, Neus Munté; el consejero de presidencia, Francesc Homs ; la consejera de Gobernación y Relaciones Instucionales Meritxell Borrás; al consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell; a la consejera de Enseñanza Irene Rigau; a consejero de Salud Boi Ruiz; al consejero de Interior Jordi Jané; al consejero de Territorio y Sostenibilidad; Santi Vila; el consejero de Cultura, Ferrán Mascarell; el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Jordi Ciuraneta; el consejero de Empleo y Ocupación; Felip Puig y el consejero de Justicia, Germà Gordi.

Pero, ¿a qué delitos se exponen en caso de incumplir con la suspensión?Desobediencia

Los expertos apuntan sobre todo al artículo 410 del Código Penal, que regula la desobediencia grave cometida por autoridades públicas. Se castiga con multas que van tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.

Prevaricación

Además, en función del cargo, se podría incurrir en un delito de prevaricación, recogido en el artículo 404 del Código Penal, y que sanciona a cualquier autoridad que dicte una "resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia". La pena en este caso es la inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años.

Malversación

Como sucedió con la consulta del 9N de 2014 en Cataluña, se podría llegar a imputar un delito de malversación de fondos públicos, recogido en el artículo 432.1, si se aprecia que existe intervención de gasto público para implementar medidas contrarias a la suspensión de la resolución. Está penado con multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público entre seis meses y tres años.

Obstrucción a la justicia o usurpación de funciones

En determinados casos, también se podría incurrir en obstrucción a la justicia o usurpación de funciones. Este delito lo regula el artículo 508.1 del Código Penal. Es más grave y puede acarrear pena de cárcel. Se castiga con prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Sedición y rebelión

De mayor gravedad aún resultaría incurrir en los delitos de sedición o rebelión.

Algunos expertos creen que no acatar la suspensión podría suponer un delito de sedición, recogido en el artículo 544 del Código Penal. Este tipo castiga a quienes "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". La pena por este delito oscila entre los 10 y los 15 años de cárcel.

El delito de rebelión recoge los casos de alzamiento violentos y públicos en diferentes casos, entre los que se incluyen el de "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "sustituir por otro el Gobierno de la Nación". Las penas pueden ir de 25 a 30 años de prisión.