La Audiencia Nacional ha avalado por tres votos contra dos la decisión del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, de conceder la Medalla de Oro al Mérito Policial a Nuestra Señora María Santísima del Amor, al entender que la distinción en realidad tenía como destinataria a la Cofradía de Jesús el Rico y María Santísima del Amor de Málaga, cuyo símbolo representativo es esta virgen.

La mayoría de magistrados de la Seción Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han dictado una sentencia en la que rechazan, con el voto particular discrepante de dos de sus miembros, el recurso presentado por la asociación Europa Laica contra la orden que Fernández Díaz firmó el 3 de febrero de 2014 para realizar la condecoración.

Este colectivo, que calificó la concesión de "irracional y arbitraria", argumentaba que Interior concedió una distinción a una figura religiosa que no es una persona y, por lo tanto, no tiene entidad jurídica, por lo que no puede ser sujeto de derechos ni de obligaciones.

Siguiendo la argumentación de la Abogacía del Estado, los tres magistrados de la Sección que han formado mayoría entienden que es la Cofradía "la destinataria de la distinción" y que este colectivo sí es "una persona jurídica" y, como tal, está inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

"Estrecha colaboración con la Policía"

Argumentan también que los cofrades están vinculados al Cuerpo Nacional de Policía, con quien "mantiene una estrecha colaboración, principalmente en actos celebrados durante la Semana Santa" y que comparte con este organismo "una serie de valores como la dedicación, el desvelo, la solidaridad y el sacrificio".

"Es por ello que la Advocación Mariana lo es en su condición de titular de la Cofradía, esto es, como imagen de la Cofradía, pero es la Cofradía, la persona jurídica, la destinataria de la distinción", explican los magistrados José María Gil, Fernando Benito y Tomás García.

De igual modo, recuerdan que "no es la primera ocasión en la que se concede el ingreso en la Orden del Mérito Policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía por su colaboración o vinculación con el Cuerpo Nacional de Policía en una labor de fomento de prestigio y la solidaridad del mismo".

Tras encuadrar la distinción en los "méritos de carácter extraordinario" atribuidos a la Virgen y la Cofradía, la sentencia destaca que la Administración tiene "una potestad discrecional" para otorgar este tipo de medallas, sin que pueda apreciarse "irracionalidad o arbitrariedad" en este caso.

Se trata, según la Sala, de una "recompensa frente a acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística", por lo que "no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional".

"Comportamientos relevantes"

En su voto particular el presidente de la Sección, José Luis Gil Ibáñez, y el magistrado Jesús García Paredes, argumentan que el espíritu de la ley por el que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar "comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas, que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas".

De igual, modo recuerdan que estas recompensa se dirigen directamente a miembros y funcionarios del Cuerpo de Policía y "solo excepcionalmente" a otras personas físicas o jurídicas o incluso entes sin personalidad, cuando concurren "algunos de los motivos legalmente señalados", en referencia a "actuaciones en defensa del orden, de las personas o de la propiedad".

"Para conceder una medalla de oro, se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la Corporación", señalan antes de añadir que la concesión a una cofradía no encaja en esos presupuestos por mucho que la entidad colabore con la Policía durante la Semana Santa.

"Con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional", dicen.