Con la aprobación de la resolución independentista por el pleno del Parlamento catalán se pone en marcha la 'hoja de ruta' del Gobierno para impugnarla con un calendario idéntico al desarrollado por el Ejecutivo cuando recurrió el proceso participativo del 9-N.

Éstos son los pasos que dará el Gobierno contra la declaración independentista impulsada por Junts pel Sí y la CUP:

- El Ejecutivo reclama un informe preceptivo al Consejo de Estado para actuar contra la declaración del Parlament.

- La comisión permanente del Consejo de Estado se reunirá previsiblemente a primera hora del martes con carácter de urgencia para emitir el informe preceptivo, pero no vinculante, sobre la propuesta del recurso que le entregará el Ejecutivo contra la resolución independentista.

- En cuanto reciba el informe del Consejo de Estado, se celebrará un Consejo de Ministros extraordinario, que tendrá lugar el miércoles, para autorizar el recurso de inconstitucionalidad que será presentado ante el Tribunal Constitucional (TC).

El Gobierno pedirá al Constitucional la suspensión cautelar de la iniciativa aprobada en aplicación del artículo 161.2 de la Carta Magna, que establece la suspensión automática durante un plazo de cinco meses de una norma autonómica cuando la impugne el Ejecutivo central.

- Una vez firmado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, un representante de la Abogacía del Estado presentará el recurso en la sede del tribunal de garantías, aunque no se descarta que lo haga directamente un miembro del Ejecutivo.

- El último paso se podría dar el miércoles con la reunión extraordinaria del Pleno del Tribunal Constitucional que admitirá a trámite el recurso del Ejecutivo y dejará en suspenso la iniciativa independentista.

- El tribunal dará traslado a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, de la suspensión durante cinco meses de la resolución independentista. Agotado ese plazo, el alto tribunal deberá levantar dicha suspensión o confirmarla, en cuyo caso quedará anulada la declaración.

Además, el Gobierno, cuenta con otras opciones dentro del marco de la ley. Ignacio Villaverde, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, explica los mecanismos a los que puede recurrir el Gobierno.

Aplicación del artículo 155 de la Constitución

La aplicación del artículo 155 de la Carta Magna es una de las opciones que están sobre la mesa de Rajoy, aunque tanto Villaverde como muchos otros expertos creen que no ocupa un lugar prioritario en la baraja del Gobierno. El artículo contempla "la suspensión o disolución de órganos territoriales" en el caso de que concurran situaciones "excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por las comunidades autónomas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España".

Villaverde considera que la aplicación de dicho artículo no supone ´de facto´ la suspensión total de la autonomía de Cataluña, ya que la Generalitat podría seguir aplicando decisiones que no contravengan ese interés general. Además, el contexto y el calendario en el que se está dando este nuevo episodio dificultan de manera especial el recurrir a esta alternativa, según el profesor. "El Gobierno debería proponerla al Senado y éste aprobarla por mayoría absoluta. Pero el Senado está ahora disuelto porque así lo exige el calendario electoral. La nueva composición del Senado no estaría lista antes de finales de enero. Y algo así no puede aprobarlo la Diputación Permanente", estima el profesor.

Declaración del estado de excepción

La última opción de la que podría echar mano el Gobierno es la contenida es la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. A juicio de Villaverde, de los tres estados citados el de excepción sería el quizá mejor se ajustaría a la hipotética situación que se gestaría en Cataluña si avanza el proceso soberanista. Literalmente, el artículo 13 de la Ley subraya que "si el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos", o "el normal funcionamiento de las instituciones democráticas", entre otras coyunturas, resulten "gravemente alterados", el Gobierno podría decretar el estado de excepción. Dicha aplicación, al contrario que el artículo 155, si puede ser aprobada por la Diputación Permanente del Congreso.