La intención de los partidos soberanistas catalanes de avanzar en su hoja de ruta independentista vuelve a poner el foco sobre la respuesta que prepara el Gobierno. Los partidos soberanistas quieren aprobar antes del 9 de noviembre una resolución que, a su juicio, iniciará el proceso de “desconexión democrática” con el Estado y pondrá las bases para un estado catalán propio. Ante esta tesitura, ¿de qué opciones jurídicas disponen las autoridades nacionales para frenar esta vía? Ignacio Villaverde, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, explica los mecanismos a los que puede recurrir el Gobierno.

Recurso ante el Constitucional

El profesor asturiano cree que el Gobierno se mantendrá “expectante” ante la propuesta de resolución pactada por Junts pel Si y la CUP, puesto que de momento no ha sido aprobada en el Parlament catalán. “El Gobierno no puede impugnar un asunto que, de momento, tan solo se está debatiendo en la mesa de un parlamento autonómico. Si lo hiciese, colocaría al Constitucional en una posición incómoda. De momento estamos en una fase muy preliminar y en la que solo está habiendo el libre ejercicio de la libertad de expresión”.

Distinta situación es la que se daría, a juicio de Villaverde, si finalmente se aprueba esa propuesta. Aquí se le abren dos posibilidades al Gobierno, según el catedrático. “Por un lado, puede llevar directamente ese texto al Constitucional, un procedimiento similar al que ya se siguió contra el plan Ibarretxe. Anteriormente, el Tribunal ya anuló la declaración soberanista catalana en marzo de 2014”.

Pero Villaverde cree que, antes de eso, podría darse la situación de que los diputados de PP, PSC y Ciudadanos en el parlamento catalán acudiesen con un recurso de amparo al propio Constitucional. La razón está clara: “ellos pueden alegar que la aprobación de la resolución les priva del derecho a ejercer su cargo en condiciones de igualdad con el resto de diputados, puesto que han sido votados para ser representantes políticos en el seno del Estado español y esta resolución propone la desconexión de ese Estado”.

Aplicación del artículo 155 de la Constitución

La aplicación del artículo 155 de la Carta Magna es una de las opciones que están sobre la mesa de Rajoy, aunque tanto Villaverde como muchos otros expertos creen que no ocupa un lugar prioritario en la baraja del Gobierno. El artículo contempla “la suspensión o disolución de órganos territoriales” en el caso de que concurran situaciones “excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por las comunidades autónomas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España”.

Villaverde considera que la aplicación de dicho artículo no supone ‘de facto’ la suspensión total de la autonomía de Cataluña, ya que la Generalitat podría seguir aplicando decisiones que no contravengan ese interés general. Además, el contexto y el calendario en el que se está dando este nuevo episodio dificultan de manera especial el recurrir a esta alternativa, según el profesor. “El Gobierno debería proponerla al Senado y éste aprobarla por mayoría absoluta. Pero el Senado está ahora disuelto porque así lo exige el calendario electoral. La nueva composición del Senado no estaría lista antes de finales de enero. Y algo así no puede aprobarlo la Diputación Permanente”, estima el profesor.

Declaración del estado de excepción

La última opción de la que podría echar mano el Gobierno es la contenida es la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. A juicio de Villaverde, de los tres estados citados el de excepción sería el quizá mejor se ajustaría a la hipotética situación que se gestaría en Cataluña si avanza el proceso soberanista. Literalmente, el artículo 13 de la Ley subraya que “si el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”, o “el normal funcionamiento de las instituciones democráticas”, entre otras coyunturas, resulten “gravemente alterados”, el Gobierno podría decretar el estado de excepción. Dicha aplicación, al contrario que el artículo 155, si puede ser aprobada por la Diputación Permanente del Congreso.