El Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla ha acordado el sobreseimiento provisional de la imputación de ocho guardias civiles por un presunto delito de trato degradante en su actuación en la valla fronteriza ante un intento de entrada de inmigrantes el 15 de octubre de 2014, por falta de "acervo probatorio".

Este sobreseimiento se produce cuatro meses después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla dictara el sobreseimiento parcial y provisional de la causa por la que estaba imputado el coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Ambrosio Martín Villaseñor, por las órdenes que había dado a los agentes.

En un auto dictado hoy, al que ha tenido acceso Efe, el juez Emilio Lamo de Espinosa aclara que el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones "no implican que hayan desaparecido los indicios de delito", ya que estos "siguen existiendo", pero "resultan insuficientes para justificar el paso a la fase intermedia del procedimiento".

El magistrado justifica el sobreseimiento por "falta parcial de acervo probatorio", debido especialmente a la imposibilidad de tomar declaración a los inmigrantes que fueron rechazados en la frontera tras ser "entregados de manera inmediata a las fuerzas auxiliares marroquíes sin observar la legislación aplicable" en materia de vigilancia de fronteras exteriores y Extranjería.

"Sin esas declaraciones, se ha privado a la investigación de un elemento esencial que hubiera permitido concretar, en su caso, la procedencia de la continuación de esta causa", indica el magistrado, convencido de que el hecho de que los inmigrantes no fueran identificados "ha condicionado la totalidad de la investigación".

Según el juez, la "entrega inmediata (de los inmigrantes) en frontera a las autoridades marroquíes sin efectuar trámite alguno ha tenido como consecuencia la imposible práctica de diligencias esenciales para los fines de la investigación".

Aunque existen grabaciones aportadas por las oenegés denunciantes y la Guardia Civil, éstas "no pueden considerarse por sí mismas suficientes para justificar el paso a la fase intermedia del procedimiento, y mucho menos para propiciar la apertura de juicio oral".

Los hechos, recuerda el magistrado, ocurrieron antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Extranjería, motivada por la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de abril de este año.

Tampoco es posible continuar la tramitación de la causa por un presunto delito de lesiones porque si bien fueron atendidos "muchos inmigrantes a pie de valla y algunos tuvieron que ser trasladados al hospital", no fueron examinados por el médico forense y, además, las lesiones que presentaban pudieron deberse a los factores del asalto a la valla.

En ambos casos, el magistrado afirma que "la falta parcial de acervo probatorio" por el que ahora decreta este sobreseimiento provisional "no impedirá que en caso de allegarse a la instrucción nuevos medios de prueba, fundamentalmente las declaraciones de los perjudicados", estos puedan servir para reabrir las actuaciones o mantener su archivo.

Contra este auto, por el que decaen las denuncias de las oenegés Andalucía Acoge, SOS Racismo, Prodein y Coordinadora de Barrios, cabe interponer un recurso de reforma en el plazo de tres días tras su notificación, o un recurso de apelación en un plazo de cinco días.