Tras la firma de Artur Mas del decreto de convocatoria de la consulta, muchas son las dudas que nos asaltan sobre los pasos a seguir del Gobierno y las posibles respuestas de la Generalitat. Ignacio Villaverde, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, nos habla de los diferentes escenarios en los que podemos ver inmersos los españoles ante el desafío soberanista de Mas.

Convocada la consulta del 9-N, ¿qué pasos puede seguir el Gobierno ahora para impedirla?

El Gobierno tiene varias opciones. Imagino que por lo que han adelantado, el Ejecutivo impugnará ante el Tribunal Constitucional el decreto, bien por medio de un conflicto de competencias o acudiendo al procedimiento del título 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que prevé la posibilidad de que el Gobierno acate directamente actos de las Comunidades Autónomas. Lo más razonable, desde un punto de vista procesal, es acudir a un conflicto de competencias entendiendo que con ese decreto el Gobierno catalán ha excedido de sus competencias porque no puede convocar referéndums previa autorización del Consejo de Ministros como prevé la ley de referéndum y, por lo tanto, hay una invasión de competencias del Estado.

Una vez que se recurra el Tribunal Constitucional, es más que probable que éste resuelva en contra de la consulta, ¿existe alguna opción de que la Generalitat se salte esta prohibición y pueda convocar el referéndum?

Lo más probable es que el Gobierno haga uso de su potestad constitucional de provocar la suspensión automática de las disposiciones que impugna ante el Tribunal Constitucional. Se trata de una prerrogativa que tiene exclusivamente el Gobierno de la Nación y la consecuencia es que el TC debe por mandato legal acordar mediante auto la suspensión de la norma autonómica. En todo caso, éste es un procedimiento diferente a la suspensión de la autonomía. La suspensión de la norma es únicamente la suspensión del decreto de consulta.

Ante esta situación, Cataluña puede oponerse a la suspensión y pedir la revisión de la suspensión de la norma. La Generalitat tiene, por lo tanto, dos estrategias: una política, que es hacer caso omiso a la suspensión y seguir adelante, algo que es muy arriesgado, o también pueden convocar la consulta pero sin tener ningún valor jurídico.

La opción jurídica de la Generalitat es oponerse a la suspensión, solicitar su revisión transcurrido en plazo marcado y oponerse al conflicto de competencias. Además, hay que tener en cuenta que este proceso tiene un periodo previo de negociación en donde ambas partes deben buscar un acuerdo, aunque dada la situación es complicado que se llegue a tal extremo y se vaya demorando en el tiempo, algo que perjudica especialmente a Cataluña.

Si se llega a celebrar la consulta, ¿qué podría pasar?

Si a pesar de todo la Generalitat convoca la consulta con la ley ya suspendida, el Gobierno catalán puede incurrir en un delito de desobediencia. Existe otra posibilidad que contempla la Constitución que es la de la suspensión de la autonomía, algo que sería una situación gravísima porque colocaría a España en una situación muy complicada.

¿Podría ocurrir?

Quiero pensar que no. Primero porque los antecedentes históricos que tenemos de suspensión de la autonomía que se llevó a cabo durante la Segunda República acabaron como acabaron, siendo casi peor el remedio que la enfermedad, contribuyendo a una escalada de violencia y tensión que finalmente derivó en una Guerra Civil y que nadie quisiera ni recordar ni revivir.

No digo que estaríamos al borde de eso, pero sí generaría un conflicto político de primer orden y, si el Gobierno de la Nación toma esta decisión, desde mi punto de vista sería una auténtica imprudencia y negligencia ya que la suspensión de la autonomía está pensada para otras situaciones. Entraríamos en una situación de una gravedad política insólita y de consecuencias imprevisibles.