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EFE Así lo argumenta la Sala Primera del TC en una sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, y que rechaza el recurso presentado por dos agentes de la Policía Local de Sevilla contra la sanción de suspensión de funciones y perdida de remuneración durante dos días que les impuso el Ayuntamiento sevillano.
Los hechos se remontan a 2004 cuando el Ayuntamiento de Sevilla recibió la denuncia de un ciudadano que acusó a ambos agentes de abuso de autoridad, intimidación y amenazas, así como de la arbitraria imposición de dos multas de tráfico.
El Ayuntamiento abrió una investigación reservada, durante la cual los agentes negaron los hechos y además, alegaron que el ciudadano, al que habían acusado de un delito de desobediencia y multaron por no llevar el cinturón de seguridad, hacía un relato de los hechos totalmente distinto al de la denuncia.
El instructor del expediente concluyó que esas declaraciones de los agentes fueron falsas y que, por tanto, "faltaron a la verdad de modo expreso y manifiesto" al acusar al denunciante, por lo que fueron sancionados por el Ayuntamiento.
Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla, desestimó el recurso de los agentes y señaló que su comportamiento "supone una clara vulneración del principio de presunción de veracidad" que la ley otorga a las declaraciones de los agentes de la autoridad.
En su recurso ante el TC, los agentes alegaban que el castigo impuesto fue por unas declaraciones vertidas en el ejercicio del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
No obstante, la sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, recuerda que los policías no fueron forzados a realizar una declaración autoincriminatoria, sino que realizaron libremente y sin coacción alguna las manifestaciones por las que posteriormente fueron sancionados.
El TC defiende que un imputado no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad, pero a esto añade que no puede concluirse que los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable en su conexión con el derecho de defensa "consagren un derecho fundamental a mentir".
Asimismo, destaca que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encuentran en una posición distinta de la del resto de los ciudadanos, "de la que derivan deberes especiales".
En concreto, en este caso, el TC entiende que debe darse "una mayor exigibilidad de rigor en las manifestaciones vertidas en el ejercicio de su cargos incluso cuando se investigan hechos de los que pueden derivarse responsabilidades administrativas".
La sentencia incide, además, en que el comportamiento de los agentes "perturba el normal funcionamiento de la Administración y quiebra las expectativas de seguridad y confianza en la actuación de los agentes de policía por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos".
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