El exalcalde de Murcia Miguel Ángel Cámara ya no tiene cuentas pendientes con la Justicia. La juez titular del Juzgado de lo Penal Número 5 de Murcia, Natividad Navarro, ha decidido absolverle, tanto a él como a los funcionarios municipales Joaquín Peñalver y Pedro Morillas, por el caso Nueva Condomina, una pieza separada del caso Umbra por la que se les juzgó hace unas semanas en la Audiencia Provincial. De esta forma, a Miguel Ángel Cámara, que abandonó la política en 2015 y volvió a su puesto en la Universidad de Murcia, no le quedan causas pendientes en los juzgados, según resalta su abogado Vicente Sanmartín, que recuerda que ya se archivaron las causas que había contra él por la demolición de la guardería de La Paz, por la reforma del Teatro Circo, por los terrenos de sus suegros en Baños y Mendigo y por el viaje en jet privado a Estambul.

La sentencia absolutoria, fechada y comunicada a las partes en el día de ayer, es muy contundente. «Ha quedado demostrado que todo el procedimiento administrativo se llevó a cabo con sujeción a la normativa aplicable, sin ocultación alguna a los miembros de la Corporación local, y de acuerdo con los informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos, sin ningún tipo de influencia ejercida por el señor Cámara, ni para obtener informes favorables, ni para doblegar la voluntad de los miembros de la corporación local», dice la resolución judicial en uno de sus fundamentos jurídicos, el número diez, en el que descarta también que el exalcalde participara «en reuniones secretas» con los propietarios del Real Murcia «en las que se fuera fraguando, según lo manifestado por el Ministerio Fiscal, la realización de un traje a medida para el señor Jesús Samper».

La sentencia declara probado que el 12 de julio de 1999, Miguel Ángel Cámara, como alcalde, firmó un protocolo marco «que únicamente recogía la voluntad o intención de las partes de, con el fin de evitar la desaparición del Real Murcia C.F. y conseguir su ascenso, el cual despertaba el interés de la ciudadanía, colaborar para la construcción de un nuevo estadio de fútbol y una ciudad deportiva, que permitiera a aquél jugar al fútbol profesional, el cual no implicaba obligación alguna para ninguna de las partes». El fiscal siempre se ha basado en este protocolo, que fue el paso previo al convenio urbanístico, para fundamentar su acusación, ya que señalaba que fue firmado en secreto y se mantuvo oculto, algo que rechaza categóricamente la juez, que cita información periodística de la época, especialmente un artículo de la sección de Deportes de LA OPINIÓN, en el que se informaba con detalle de la firma del mismo.

También avala la juez las modificaciones que se llevaron a cabo en el Plan General para posibilitar el cambio de uso de los terrenos en los que hoy se encuentra el estadio, que eran propiedad de Samper. «Dicha revisión no se hizo con la finalidad de que el proyecto Nueva Condomina saliera adelante a cualquier precio (...) Ninguna prueba existe de que el señor Samper hubiera sido informado previamente a la adquisición de los terrenos donde se construyó el nuevo estadio de fútbol de que los mismos iban a ser calificados como dotacional-residencial», señala.

En lo que respecta al convenio urbanístico, recuerda que ya fue declarado ajustado a derecho por el TSJ, salvo en el apartado relativo a la interpretación del cálculo del 10% de aprovechamiento urbanístico al que tenía derecho el Ayuntamiento. «Esto no implica en modo alguno que nos encontremos ante una decisión de todo punto arbitraria, injusta, a sabiendas de su injusticia, con pleno conocimiento y conciencia de que se decidía al margen de la ley, grosera y adoptada con ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, (?) y que además, supusiera un perjuicio para el Ayuntamiento, ya que como se ha expuesto, parece que es una cuestión controvertida», indica la sentencia judicial.

La juez, además, concluye su exposición tirando de las orejas a los exconcejales Ginés Navarro (PP) y José Salvador Fuentes Zorita (PSOE). Al primero le reprocha que «a raíz de dejar de ser concejal de Urbanismo empezara a poner de manifiesto su malestar y sus objeciones a lo que antes había defendido». Al segundo le reprocha que «defendiera vehementemente el convenio y años después se desdiga, diciendo que el procedimiento se inició a raíz de una denuncia del PSRM».

La sentencia no es firme y hay un plazo de diez días para presentar recurso de resolución.