Un paciente que durante un brote de esquizofrenia logró zafarse del personal de un hospital de Murcia que se preparaba para colocarle las correas de sujeción y que quedó tetrapléjico al lanzarse contra la pared del pasillo no tiene derecho a ser indemnizado por la Consejería de Salud del Gobierno murciano al ser los hechos fortuitos.

Así se recoge en el dictamen que, a instancias de la Consejería, ha emitido el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en el que se indica que la administración no es responsable patrimonial de lo ocurrido.

El informe añade que hasta el momento de ese hecho, el enfermo, que se encontraba ingresado en la sección de Psiquiatría del hospital Morales Meseguer de Murcia, había mantenido una actuación de colaboración ante el tratamiento que se le administraba, sin que tuviera ninguna idea de suicidio.

Tampoco mostró agresividad hacia sí mismo o hacia los demás, por lo que hasta entonces no había sido necesario aplicarle una medida de contención tan drástica como las correas que suponían una limitación total de su movilidad.

En la reclamación por responsabilidad patrimonial que presentó su hermano se indicaba que los hechos se produjeron el 14 de julio de 2010, el día en que el paciente había regresado al centro hospitalario tras haber recibido el alta apenas doce días antes, después de haber sido tratado por un brote anterior.

Como consecuencia de haberse lanzado contra la pared, quedó tetrapléjico, por lo que tras ser asistido en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia fue trasladado hasta el hospital nacional especializado de Toledo.

La demanda, presentada el 21 de enero de 2011, no fijó una cantidad concreta como indemnización porque en aquel momento no había recibido aún el alta en el centro asistencial toledano.

El demandante consideró que se había incumplido el protocolo de actuación, ya que, aseguró, debía haberse aplicado todos los medios necesarios para contener a un enfermo mental, como era su hermano, cuya situación era conocida en el centro por sus anteriores ingresos.

Al dictamen del CJRM fue incorporado un informe de la inspección médica en el que se asegura que la atención prestada al paciente antes, durante y después de los hechos por los que se ha solicitado una indemnización fue correcta y adecuada a su situación.

El citado órgano consultivo de la administración dice que lo ocurrido fue imprevisible, ya que el mismo se produjo cuando una doctora se encontraba junto al paciente y una enfermera se había desplazado hasta una dependencia próxima para buscar las correas.

Entonces, de manera súbita e inevitable, aquel salió a la carrera por el pasillo, sin que pudiera ser retenido, estrellándose contra una pared y sufriendo las gravísimas lesiones que le ocasionaron la tetraplejia.