Una paciente que sufrió la pérdida de una falange de un dedo del pie al no haberle detectado a tiempo la necrosis que sufría será indemnizada con 45.700 euros, según se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condena a la empresa aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que el bufete murciano de abogados García-Valcárcel y Cáceres presentaron contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid al que correspondió su demanda, que la rechazó.

Comenta la Sala que las normas del sentido común permiten concluir que el médico que atendió a la demandante "no cumplió con sus obligaciones de hacer y, hacer bien, con la diligencia de un buen profesional del ramo".

Comenta la sala que el perjuicio estético que sufre la ahora apelante "es evidente: basta con pensar en el calzado veraniego, en la asistencia a la piscina, o, en vacaciones, en la playa".

Señala la sentencia que "la demandante sufría depresión anteriormente y, parece evidente que las circunstancias la agravaron; fueron muchos días de dolor, de contemplar el pie en condiciones lamentables y de peregrinaje médico, sin resultado, que culminan con la desagradabilísima contemplación del desprendimiento final de la falange del dedo".

Indica la Audiencia madrileña que la enferma acudió en octubre de 2012 a un centro del SMS al sentir fuertes molestias en el pie izquierdo, siendo remitida al hospital Morales Meseguer.

En noviembre de ese mismo año fue atendida por un facultativo, que, tras las pruebas radiográficas, le diagnosticó un neuroma de Morton.

Ese mismo día fue infiltrada, para evitar el dolor, pero a partir de entonces se sucedieron las molestias, por lo que acudió al servicio de urgencias del hospital Virgen de la Arrixaca, donde se comprobó que sufría "una cierta disminución del dedo afectado".

Tras distintas asistencias en la sanidad pública, en abril de 2013 acudió a un hospital privado, donde se le apreció una necrosis en el dedo, que conduciría a la pérdida de una falange del mismo.

En su demanda, estimada ahora por la Audiencia de Madrid, la afectada señaló que no se le hicieron las pruebas diagnósticas necesarias para descartar una patología vascular, "al haberse atendido con preferencia a una patología neurológica inexistente".

La sentencia no solo condena a la aseguradora a pagar la indemnización de 45.700 euros, sino que esa suma deberá verse incrementada en los intereses devengados desde diciembre de 2013, incrementados en el cincuenta por ciento.