Una paciente ha reclamado una cantidad cercana a los 8.000 euros a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Murcia por la frustración que sufrió al despertar de la anestesia y comprobar que no había sido operada del paladar, como estaba previsto, porque la boca la abría solo un centímetro y medio.

En su demanda, la reclamante señaló que desde el nacimiento padecía una fisura en el paladar, por que el 22 de enero de 2013 se sometió a una intervención quirúrgica en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia para tratar de solucionarla.

Sin embargo -añadió-, cuando se despertó del proceso anestésico se dio cuenta de que, finalmente, no le habían realizado la intervención programada, y al pedir una explicación, le dijeron que no se había llevado a cabo la operación porque la abertura de la boca era de 1,5 centímetros, lo que era insuficiente para que los facultativos pudieran desarrollar su trabajo.

En su reclamación por responsabilidad patrimonial, la paciente expuso que la circunstancia de que no podía abrir suficientemente la boca debió haber sido constatada antes de entrar en el quirófano y ser anestesiada, lo que habría evitado la frustración que sintió al despertar.

Tanto el expediente incoado en la Consejería como, ahora, el dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) coinciden en señalar que no se ha demostrado una relación de causalidad entre el daño por el que reclamó la paciente y un supuesto anormal funcionamiento del servicio público sanitario, por lo que proponen desestimar la reclamación.

El informe del CJRM indica que los informes incorporados al expediente señalan que los facultativos que iban a intervenir en la operación, que, finalmente, no se practicó, confiaban en que con los relajantes que le habían administrado conseguirían una abertura mayor de la boca, algo que no ocurrió.

A la hora de descartar la indemnización por daño moral, señala el citado órgano consultivo de la administración que "resulta perfectamente comprensible que la imposibilidad de llevar a cabo la intervención alterara gravemente el estado de ánimo de la interesada y que, incluso, como alega, la sumiera en una cierta depresión".

Pero añade de inmediato que "lo que sucede es que la realidad, la efectividad y el alcance de ese daño no han sido debidamente acreditados en el procedimiento de responsabilidad patrimonial; el daño ha de ser probado, sin que resulte válida su mera alegación, como se ha hecho en este caso".