La Audiencia Nacional de Murcia confirma una sentencia del pasado mes de junio del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, que condenaba por maltrato a un hombre que abofeteó a su mujer.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 22.00 horas del 19 de junio de 2017, cuando el acusado, nacido en Bulgaria, empezó a insultar a su esposa porque la mujer no le había avisado para cenar, diciéndole "puta, vete a la mierda, de ésta te enteras", propinándole un bofetón en la mejilla izquierda.

Según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la mujer sufrió lesiones consistentes en contusión facial con leve eritema, que requirieron una sola asistencia facultativa para su curación, y no reclamó nada acogiéndose a su derecho a no declarar.

Ante los hechos, el Juzgado condenaba al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de nueve meses y un día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su mujer, de su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante dos años, con imposición de las costas causadas en la instancia.

No se adopta ninguna medida cautelar hasta la firmeza de la sentencia, contra la que se interpone recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

Alega también error en la apreciación y valoración de la prueba, rechazando el valor de las manifestaciones de los dos agentes policiales, diferenciando lo que vieron y apreciaron directamente y lo que escucharon de la mujer y de la madre de su defendido. Refiere además un exceso en la pena impuesta, la de prisión, reprochando que se penalice la no conformidad.

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 25 de agosto de 2017, interesa la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.

La Sala constata, por su parte, el acierto del juez de instancia en su valoración probatoria y responde que se le ha impuesto la pena mínima al ejecutarse la acción en el domicilio de la víctima, confirmando la sentencia apelada y lo condena a nueve meses de cárcel.