La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia de un Juzgado de lo Penal que, en abril pasado, condenó por un delito de quebrantamiento de condena a un hombre que alegó que si incumplió la orden de alejamiento de su expareja fue al creer que «había cambiado de domicilio». El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora queda ratificada, declaró probado que los hechos ocurrieron en noviembre de 2015, cuando el acusado se personó en las inmediaciones de la vivienda de la denunciante, ubicada en la pedanía murciana de El Palmar.

Y añadió que tenía prohibido acercarse a menos de quinientos metros de la que había sido su compañera sentimental. La sentencia le condenó, por tal quebrantamiento de condena, a la pena de once meses de prisión, que la Audiencia confirma ahora.