La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la exconcejal y actual consejera de Educación del gobierno murciano Adela Martínez-Cachá contra el auto del Juzgado de Instrucción que tramita el caso abierto por la contaminación acústica producida por los locales de copas ubicados en la calle Bartolomé Pérez Casas de esta capital.

En su recurso, Martínez-Cachá, como había hecho antes en el Juzgado, pidió el sobreseimiento libre de las actuaciones con respecto a ella, al considerar que ninguna responsabilidad penal podía exigírsele en este asunto.

Así, adujo que la administración local está sometida al principio de legalidad y que para adoptar medidas sancionadoras -contra los establecimientos causantes de los ruidos- es preciso ser el órgano competente para ello, lo que no era su caso.

Y añadió que aunque fue responsable de Medio Ambiente en su etapa de concejal del Ayuntamiento de Murcia, las competencias atribuidas entonces a Medio Ambiente en materia de ruidos se circunscribían a todos aquellos asuntos en los que la contaminación acústica no procedía de una actividad sujeta a licencia.

También dejó constancia de que con anterioridad a iniciarse las actuaciones judiciales, su concejalía ya había adoptado una serie de medidas para la protección medioambiental.

La Audiencia dice que "el recurso no puede prosperar, porque no compete a esta sala hacer un pronunciamiento relativo al sobreseimiento interesado, ya que la apelante, por lo demás, no resulta investigada-imputada por su condición de aforada autonómica a la fecha del auto recurrido, abril de 2016".

Y añade que ese aforamiento era debido a que por entonces estaba al frente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Comenta también el tribunal que su intervención en el procedimiento judicial queda limitada a su facultad de permanecer en el mismo como parte, lo que le permite poder defenderse en los hechos que pudieran incriminarle, pudiendo desvincularse del mismo en cualquier momento.

"Su estatus -concluye el auto- es equivalente al de un denunciado o querellado sobre el que el juez no ha efectuado aún ningún pronunciamiento en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de Instrucción".

De aparecer indicios contra ella, en aplicación de esa doctrina, el Juzgado que instruye la causa debería elevar una exposición motivada al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que sería el competente para investigarla dado el fuero del que goza como consejera autonómica.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Murcia desestimó otro recurso, en este caso, de una funcionaria del ayuntamiento de Murcia a la que se investiga en este caso abierto por contaminación acústica.

En esa otra resolución, la Audiencia daba razón a la apelante en cuanto a que, como funcionaria, estaba obligada a la concesión de las licencias de apertura si los solicitantes cumplían con la normativa en vigor.

Pero, de inmediato, añadía que también venía obligada a comprobar que los locales de ocio cumplían con los requisitos recogidos en las licencias, lo que, presuntamente, no ocurrió.