«La realidad indiscutida es que el señor Cámara viajó en un jet privado a Estambul con don Ramón Salvador durante cuatro días, persona muy interesada en el éxito del Plan Parcial ZB-SD-CT-13 que en aquellas fechas se tramitaba en el Ayuntamiento que aquél presidía y que movía importantes sumas de dinero. La cuestión esencial que habría de investigarse y que determinaría la ilicitud penal es si el apelante se costeó el viaje; de ser así, el acto carecería de consecuencias penales. No obstante, en este caso no es preciso indagar en ese tema porque la eventual responsabilidad criminal estaría actualmente extinguida, por las razones que se exponen». Es un párrafo del auto en el que habla sobre el delito de cohecho. Este delito, de haber existido, habría caducado, porque pasó en 2008 y prescribe a los tres años.