El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha apoyado la decisión del Servicio Murciano de Salud (SMS) de desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por un matrimonio que reclamó una indemnización de 198.500 euros por considerar que hubo mala praxis en un parto.

En su reclamación, los padres de una menor alumbrada en el hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia, en octubre de 2007 exponían que padece graves secuelas por no haber recibido las atenciones precisas en el parto.

Y añadían que esas secuelas eran de tal entidad que habían determinado que el Instituto Murciano de Acción Social reconociera a la menor un grado de minusvalía del 59 por ciento.

Para la indemnización reclamada exponían que contemplaba las partidas de los días de incapacitación de la niña, las secuelas, el daño moral y el perjuicio estético que padece, junto con lo relativo al largo proceso rehabilitador al que hubo que acudir.

Sobre las circunstancias que rodearon el alumbramiento, los reclamantes señalaron que debido a que no se tuvo en cuenta previamente que el parto podía no ser normal debido al elevado peso del feto, se tuvo que acudir a las espátulas.

Las consecuencias de ello fueron que la niña sufrió una parálisis braquial izquierda con graves secuelas en la movilidad del hombro, el codo y el brazo.

El dictamen del CJRM se hace eco de un informe de la inspección médica incorporado al expediente en el que se indica que "no se puede concluir que con otro tipo de actitud obstétrica se hubiera obtenido un resultado diferente".

Este órgano consultivo apoya la decisión del SMS de oponerse a estimar la reclamación al no haberse acreditado la necesaria relación de causalidad entre el daño padecido y el funcionamiento de los servicios sanitarios para que surja la responsabilidad patrimonial de la administración.