Una comunidad de propietarios y la empresa de limpieza que tenía contratada deberán abonar una indemnización de 19.500 euros a un menor que resultó accidentado en el garaje de un edificio debido a la suciedad que registraba el mismo.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que desestima el recurso que ambas presentaron contra la resolución de un juzgado de primera instancia que estimó parcialmente la demanda presentada por la madre del chico, que reclamaba 22.350 euros.

La sentencia ratifica así la resolución judicial, que condenó a la comunidad y a la mutua de propietarios y a la empresa de limpieza a pagar la citada suma de forma conjunta y solidaria.

La demandante expuso que el accidente sufrido por su hijo al resbalar cuando pasaba por el garaje se debió a la suciedad acumulada en el lugar por «polvo y arenilla». Al desestimar el recurso presentado por la empresa, la Sala de la Audiencia, que tiene como ponente a Carlos Moreno, indica que la suciedad del garaje puede considerarse acreditada, hasta el punto de que había sido objeto de quejas vecinales en una junta general ordinaria de la comunidad celebrada cuatro meses antes de la caída.

Para el tribunal, se ha acreditado que la empresa no cumplió correctamente la limpieza que había contratado con la comunidad de propietarios. En cuanto a la comunidad, señala la Audiencia que la misma también es responsable de lo ocurrido, «ya que, como titular dominical del garaje, es responsable por su por comportamiento negligente en la obligación que asume respecto al cuidado y mantenimiento de tales elementos comunes».