El Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha estimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha revocado la sentencia de un Juzgado que reconoció la invalidez de un fontanero porque, dice, fuera de las fases agudas de la ciática que sufre puede trabajar. La sentencia señala que el Juzgado de lo Social número cinco de Murcia estimó la demanda de este trabajador autónomo y lo declaró en situación de invalidez permanente, grado de total, y condenó al INSS a pagarle una pensión mensual del 55% de su salario base regulador.

La resolución fue apelada ante el TSJ por este organismo, que alegó que la patología que padece el demandante no le impide el desarrollo de sus tareas habituales excepto en las fases agudas de la ciática. La Sala de lo Social estimó el recurso en una sentencia en la que señala que el informe médico forense aportado a la causa indica que el cuadro de lumbociática le incapacita para su trabajo habitual, «pero se ha de tener en cuenta que dicha patología cursa en brotes». Y añade que «buena prueba de ello es que solo se constata un episodio de lumbalgia en el año 2001 y otros dos en los años 2013 y 2014, lo que supone que estuvo incapacitado para su trabajo en las fases agudas de aquella dolencia, pero no siempre».