La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un mendigo al pago de una multa de 720 euros por quebrantar la orden que le prohibía acercarse a menos de diez metros de un empleado del servicio de limpieza urbana.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado permitió al acusado que pudiera pagar esa multa en diez plazos, con la advertencia de que si se dejaba de abonar dos de ellos, ese aplazamiento quedaría anulado.

El relato de hechos probados estableció que estos se produjeron el 26 de julio de 2011 en las inmediaciones de una céntrica iglesia de Murcia, cuando el acusado se aproximó al trabajador de limpieza al que tenía prohibido acercarse a menos de diez metros.

Al encontrarse con este, añadía la sentencia del Juzgado, "pronunció determinadas palabras que no han podido ser identificadas".

En su recurso, el condenado alegó que en ningún momento trató de incumplir la orden de alejamiento, ya que lo único que hizo fue

acercarse a un compañero del denunciante a pedirle un cigarrillo.

Ahora, la Audiencia Provincial, al desestimar el recurso, dice que los hechos por los que fue condenado quedaron demostrados en el juicio.