La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Murcia que condenaba a la empresa de telefonía Orange Espagne S.A.U. a abonarle 6.000 euros a un cliente murciano, al que la compañía incluyó en el registro de morosos por dos facturas emitidas cuando ya se había dado de baja del servicio.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia dan la razón al consumidor, que relata que contrató en marzo de 2013 los servicios de telefonía fija, móvil e Internet con Orange Espagne, pero decidió darse de baja cuatro meses después, en julio de ese mismo año, descontento con el servicio prestado. No obstante, la empresa giró dos facturas correspondientes a agosto y septiembre, cuando él ya había resuelto el contrato, por valor total de 147 euros. El demandante, que no pagó la cantidad requerida, escribió una carta a la compañía informando de lo ocurrido, pero esta lo incluyó en los ficheros de morosos. El demandante señala que, como empresario, ha visto dañada su imagen con esta actuación.

El Juzgado, basándose en doctrina del Supremo, consideraba «ilegítima» la deuda reclamada e «indebida» la inclusión del demandante en el registro de morosos, condenando a la compañía telefónica a indemnizarle con 6.000 euros. La empresa apeló ante la Audiencia, que ha resuelto nuevamente a favor del cliente.