Una mujer que demandó a otra por plagio por haber utilizado su trabajo de fin de máster también copió, según se recoge en una sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia y que tiene como ponente al magistrado Rafael Fuentes Devesa.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima en parte el recurso que la demandante presentó contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia que rechazó la reclamación en su integridad.

Esta nueva sentencia declara que el trabajo fin de máster sobre obesidad de R.S. "supone una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la demandante, F.R., sobre otro trabajo fin de máster".

La sentencia añade que se ha producido un plagio parcial reducido a determinadas partes de estudio, por lo que condena a la demandada a pagar 500 euros a la demandante por daño moral.

En su recurso, la apelante reclamó una indemnización de 15.000 euros por daños morales y casi 4.000 euros por daños materiales, así como que se anulara el trabajo de la demandada y que la condena fuese publicada en un diario de difusión nacional y otro local.

Indica el tribunal que ambos trabajos, realizados en la Universidad Católica San Antonio, fueron dirigidos por el profesor S.M., tío carnal de la demandada.

Dice la Sala que el trabajo fin de máster de esta última, en la parte cotejada, "no aportaba nada, limitándose a copiar el previo trabajo de la demandante, o, directamente, en otros particulares, la tesis doctoral del profesor que dirigió su trabajo, su tío".

"Al margen de que no sea académicamente un comportamiento digno -afirma la sentencia-, no obstante ello, desde el punto de vista jurídico, la demandante carece de legitimación para reprobarlo en todos aquellos extremos en que su trabajo fin de máster tampoco es original".

Al desestimar la petición de que la sentencia se publique en dos diarios de máxima difusión, el tribunal dice que no accede a ello porque en la demanda no se da razón alguna que lo justifique.

A la hora de limitar la indemnización a 500 euros, los jueces dicen que lo hacen, entre otros motivos, porque "no podemos obviar que la actuación de la demandante tampoco es paradigma de buen hacer académico, ya que su propio trabajo, en la parte analizada, también adolece en buena parte de falta de originalidad".