­

Una pareja de divorciados deberá someterse por orden judicial a un tratamiento para mejorar la relación existente entre ellos, así como la que tienen con sus hijos, a los que afecta la situación que generan, según una sentencia en la que se les advierte que de no hacerlo, se les pueden imponer multas coercitivas.

La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia confirma de esta manera y prácticamente en su integridad la sentencia emitida por un juzgado de primera instancia de esta ciudad que en el mes de diciembre pasado estimó sustancialmente la demanda presentada por la esposa del matrimonio divorciado.

Terapia psicológica

Lo único que modifica la Audiencia Provincial es que una vez desarrollada esa terapia a la que están obligados a someterse, será el propio juez, y no un terapeuta, quien finalmente determinará las condiciones de reanudación de las visitas del padre a los dos hijos que tiene el matrimonio.

En la sentencia ahora ratificada por la Audiencia Provincial, el juzgado de primera instancia dictó que los divorciados debían seguir un tratamiento con un psicólogo para lograr modificar en la madre sus criterios sobre la figura paterna para los hijos y, en el caso del padre, perseguir mejorar las habilidades de esa condición paterna, así como su implicación en la atención que sus descendientes merecen.

Por último, el juzgado de primera instancia les dio cinco días de plazo para que lo designaran, con la advertencia de que, en el caso de que no lo hicieran ellos, sería el juez el que lo haría. Además, les obligó a los dos a compartir a partes iguales los gastos que les acarreará el tratamiento psicológico.