Un paciente que fue sometido a una intervención quirúrgica en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia deberá asumir el coste de la misma, que asciende a 14.200 euros, porque cuando se produjo la misma se encontraba de baja en la Seguridad Social.

Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que rechaza el recurso que presentó contra la resolución del Servicio Murciano de Salud que le reclamó el pago de la citada suma.

Señala el tribunal que el demandante recurrió la orden en primer lugar ante la Consejería de Economía y Hacienda del gobierno murciano, y al no prosperar la misma, acudió a la vida judicial, donde tampoco han prosperado sus pretensiones.

En la resolución denegatoria de la Consejería se indicaba que debía pagar el coste de los servicios médicos que le fueron prestados en el citado hospital en junio de 2010 "porque había causado baja en el sistema de la Seguridad Social".

Y añadía que "tampoco ha acreditado su derecho a ser reconocido como titular o beneficiario de asistencia sanitaria, ni ha facilitado orden de asistencia o autorización sellada por alguna sociedad médica".

En su apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia alegó que cuando se produjo la intervención quirúrgica "estaba en posesión de su tarjeta sanitaria en vigor, que había renovado en marzo de aquel año, sin que en la misma se hiciera constar dato alguno sobre su derecho o no a recibir prestaciones sanitarias".

Además señaló que "si bien no trabajaba ni se encontraba afiliado a la Seguridad Social, carecía de rentas, por lo que estaba dentro del límite previsto en la legislación, y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en estos casos, sólo exige un mero trámite de cumplimentación del correspondiente modelo normalizado".

También expuso que contaba con un seguro médico privado con Sanitas, si bien eran sus padres quienes se hacían cargo de su mantenimiento.

La Sala, al desestimar el recurso, señala que "es un hecho indiscutido que el demandante carecía de la condición de asegurado cuando le fue prestada la asistencia sanitaria objeto de la facturación, ya que había causado baja en la Seguridad Social por agotamiento de la incapacidad temporal en diciembre de 2002".

Además, dice la sentencia, no acreditó ante el Servicio Murciano de Salud ni ante el TSJ ser titular del derecho a la asistencia sanitaria.

La Sala comenta, por otro lado, que el paciente no puede alegar que el recibir la tarjeta sanitaria le indujo a error, "pues cuando se produjo la intervención habían transcurrido casi ocho años desde su baja en la Seguridad Social, y, además, él mismo admite que tenía concertado un seguro privado".