La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a pagar 720 euros de multa por conducir ebrio y zigzagueando por la avenida Ronda de Levante de Murcia, realizando igualmente frenadas injustificadas.

Los hechos se remontan a las 4.20 horas del 22 de febrero de 2015, cuando el acusado, condenado previamente por un delito de estafa, fue interceptado por agentes de la Policía Local de Murcia cuando conducía su coche por el casco urbano de Murcia teniendo sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas.

En concreto, los agentes le interceptaron al observar cómo circulaba en zigzag por la Avenida Ronda de Levante, realizando igualmente frenadas injustificadas.

Ante los síntomas de embriaguez que presentaba dieron aviso al Equipo de Atestados, procediendo a la práctica de las pruebas de determinación alcohólica en aire espirado, que arrojaron un resultado de 0,79 y 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sin que el acusado deseara contrastarlo mediante los oportunos análisis.

Entre otros, el acusado presentaba los signos externos como aliento alcohólico, habla pastosa y embrollada, pupilas dilatadas, con un deficiente equilibrio y una incorrecta coordinación manual.

Por todo ello, el individuo fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria

de tres euros, sumando un total de 720 euros.

Además, el juez le condenó a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 15 meses, y al abono de las costas causadas.

Sin embargo, el condenado presentó un recurso de apelación contra la sentencia alegando que no existían pruebas de la comisión por su parte del delito por el que había sido condenado, alegando fundamentalmente a la incomparecencia en juicio de uno de los agentes inetervinientes.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Sin embargo, la Audiencia decidió que el recurso no debía prosperar porque a la vista acudieron otros agentes conocedores de los hechos que relataron lo acontecido y la forma y resultado de las pruebas de detección alcohólica que le fueron practicadas al acusado, por lo que "no cabe sostener que no existiera prueba de cargo o que se vulnerara el derecho a la presunción de inocencia del mismo".

Y excediendo ampliamente el resultado obtenido por el etilómetro los límites del art. 379.2 del Código Penal, "es obvio que el recurrente se hallaba incurso en la conducta típica recogida en el referido precepto, por lo que el recurso ha de ser desestimado", concluye la sentencia.