Un trabajador en paro deberá devolver los 6.460 euros que recibió por las prestaciones de desempleo porque su empresa era ficticia, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima el recurso que el afectado presentó contra otra de un juzgado de lo social de Murcia que rechazó su demanda y absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal.

La declaración como indebidas de las prestaciones que recibió se llevó a cabo después de que la Inspección de Trabajo determinara que la empresa S.T. "era ficticia".

En su apelación ante el TSJRM, el trabajador alegó que no se le había notificado en su momento el expediente sancionador, por lo que no había podido presentar alegaciones.

Como antes hizo el juzgado al que correspondió el asunto en primera instancia, la sala considera que en este caso no se ha producido defecto alguno de forma que pudiera invalidar el expediente.

Así, comenta, la resolución que acordaba la extinción del derecho a la prestación reconocida estaba suficientemente motivada y en ella se le indicaba que la decisión había sido adoptada porque su alta y baja habían sido anuladas por la Tesorería General de la Seguridad Social al comprobarse la irregularidad de la empresa.