La Audiencia Provincial ha estimado en parte el recurso presentado por un matrimonio contra la sentencia de un Juzgado, y ha anulado el interés de demora del 29% fijado en un contrato de préstamo por abusivo.

La sentencia del Juzgado estimó la demanda presentada por el banco que concedió el préstamo y condenó a los demandados al pago de 9.850 euros, más los intereses fijados en el contrato, que se había suscrito como cancelación de la deuda derivada de otro anterior. Al resultar impagados los recibos de vencimiento comprendidos entre julio de 2012 y noviembre de 2013, se dio por vencido el capital existente en cartera, más los intereses de demora, que fueron reducidos al 12%.

El Juzgado consideró que la cláusula de vencimiento anticipado ejercitada cuando se produjo el impago de una sola cuota del préstamo no era abusiva porque la entidad bancaria dejó transcurrir casi año y medio de cuotas abonadas antes de proceder a la liquidación de la deuda. Es decir -añadía-, no se trataba de un incumplimiento irrelevante, sino de una actitud constante y reiterada de los demandados.