El TSJRM ha desestimado el recurso de un paciente que padeció un retraso en la atención médica tras sufrir un infarto y que reclamó 383.700 euros frente a los 105.000 que le reconoció el SMS. La sentencia concluye que la cantidad reconocida por el SMS está ajustada a derecho y que «se produjo un retraso asistencial, que durante el tiempo de tramitación del expediente el demandante sufrió un agravamiento, y que le fue otorgada la declaración de incapacidad permanente». Aunque añade que, «el reclamante no acudió al centro de salud hasta pasados tres días desde el infarto, por lo que los daños ya eran irreversibles».