El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de quince años de prisión a once la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia a Ricardo M.S. y Tomás R.S., dos hombres que entre diciembre de 2008 y febrero secuestraron en tres ocasiones a otro -al reclamaban 15.000 euros-, al aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas.

La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, beneficia también a Pilar B.B., una mujer que fue condenada a tres años de prisión como cómplice en el último de los secuestros y que ve disminuida la condena a dos años por aplicación de la misma circunstancia atenuante.

La resolución del TS modifica en parte la sentencia que la sección tercera de la audiencia provincial de Murcia dictó en marzo de 2015, que declaró probado que la primera detención ilegal se produjo en una fecha no determinada, pero próximo al 4 de diciembre de 2008, cuando los dos acusados recogieron al denunciante en Los Alcázares (Murcia) y lo trasladaron hasta la capital murciana, al indicarle este último que aquí se reunirían con otras personas.

Como estas últimas no aparecieron finalmente, lo trasladaron hasta un domicilio de Alicante, donde le advirtieron de que no saldría de allí hasta que pagara la citada suma.

Tras permanecer allí encerrado unos días, los acusados lo dejaron ir, al prometerles que haría las gestiones oportunas para conseguir el dinero, pero al no haberse cumplido esa promesa, los acusados, conocedores de que aquel vivía en Jumilla (Murcia), fueron en su busca, y al localizarlo, lo trasladaron de nuevo a la misma vivienda de Alicante.

Tras haber logrado escapar, los denunciados volvieron de nuevo a Jumilla y lo detuvieron ilegalmente por tercera vez, aunque en esta última ocasión logró su libertad al enviar un mensaje a sus familiares con un teléfono móvil que había ocultado a sus secuestradores y tras haber avisado aquéllos a la Policía