Los autónomos que no cuenten con 12 meses cotizados, no tienen derecho a percibir la prestación por cese de actividad, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Región.

La sentencia estima así el recurso que una mutua presentó contra la sentencia de un Juzgado que, en 2014, la condenó a afrontar el pago de esa prestación a un demandante que la había reclamado. La resolución judicial que ahora se ve revocada declaró que el demandante tenía derecho al percibo de la misma.

La mutua alegó que ese derecho no existía, ya que no se cumplía el requisito legal de haber cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de la actividad. Para el Juzgado, ese requisito se cumplía, porque, aunque se había producido un retraso en el pago de las cotizaciones de 2 meses, finalmente se hizo el ingreso correspondiente.