El ayuntamiento de Murcia no puede exigir a los promotores urbanísticos la entrega del 10% por el aumento de la edificabilidad de los terrenos si esa exigencia no ha sido recogida previamente en los correspondientes planes parciales, según se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) que da la razón a una empresa promotora. La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ rechaza así el recurso que el Consistorio presentó contra la resolución de un Juzgado que estimó la demanda que la empresa Lo Navarro planteó contra la reclamación de esa compensación que le habían hecho como promotora de una plan parcial en la pedanía murciana de Cabezo de Torres.

La Sala es concluyente al señalar que si el Ayuntamiento quería recibir esa compensación del 10%, pagado en metálico o en obras de interés municipal, «debió pactarlo en el convenio expresamente o requerirlo al aprobar el instrumento de planeamiento, pero no exigirlo con posterioridad. La sentencia -que puede repercutir en el caso Umbra, de presunta corrupción urbanística- señala que el aumento de edificabilidad en que se basa el Consistorio para reclamar ese porcentaje «no deriva del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, sino que se trata de una posibilidad 'ex lege' que se concretaba en la aprobación del plan parcial». Y añade que «además, no derivando directamente este incremento de edificabilidad del Plan General o del convenio aprobado a su amparo, en modo alguno podía reclamarse que se incrementara en igual medida aquella contraprestación económica».

La polémica cesión del diez por ciento constituye uno de los temas centrales y más polémicos del caso Umbra, sobre presunta corrupción urbanística en la expansión norte de la ciudad, al sostenerse por la Fiscalía Anticorrupción que la misma era legal y que, por tanto, al no serles exigida por las autoridades municipales investigadas a varios promotores urbanísticos se produjo un perjuicio al erario público.