El exalcalde de Murcia Miguel Ángel Cámara, uno de los investigados en la pieza separada del caso Umbra conocida por Nueva Condomina, de presunta corrupción urbanística, defiende su actuación y recuerda que, «aunque a efectos meramente dialécticos» se admitiera la presunta comisión de un delito de prevaricación, el mismo estaría prescrito.

Así se recoge en el escrito de defensa que sus abogados han presentado en el Juzgado de Instrucción de Murcia que investiga todo lo relacionado con el convenio que el consistorio, bajo la presidencia de Cámara, firmó con el propietario del Real Murcia, Jesús Samper, ya fallecido, para la construcción de un nuevo estadio en la expansión norte de la ciudad.

El escrito no se priva de criticar la actuación del juez instructor, el magistrado David Castillejos, por negar varias de las pruebas propuestas, ni tampoco al fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, al que acusa de actuar de forma distinta cuando la afectada por una investigación sobre otro presunto caso de corrupción era una alcaldesa socialista.

Afirma la defensa del exalcalde popular que, como ha tenido la oportunidad de señalar en otros momentos del proceso, no se puede reconocer, «en modo alguno» la comisión por parte de Cámara de ningún delito.

Y añade que «todos los procedimientos en los que intervino fueron tramitados dentro de la más rigurosa y absoluta legalidad, con toda la publicidad posible y, en el caso del denominado Convenio Nueva Condomina, contando con el apoyo, incluso, del principal partido de la oposición, el Partido Socialista».

Además, se reitera que todas las fases del convenio citado se desarrollaron en los años 1999, 2000 y 2001, no habiéndose dirigido el procedimiento penal contra su defendido hasta mayo de 2012.

«Para entonces -añaden los abogados en el escrito-, había transcurrido en exceso el plazo previsto para que, en caso de que hubiese existido algún tipo de infracción penal, afirmación que hacemos a efectos meramente dialécticos y sin que suponga reconocimiento de responsabilidad alguna, esta habría prescrito».

El escrito de defensa no se olvida tampoco de exponer que las actuaciones urbanísticas sometidas a investigación fueron respaldadas hasta con tres sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.

Y añade que la citada Sala solo discrepó en cuanto a la cuestión relativa a la cesión del diez por ciento del aprovechamiento urbanístico, en la que la fiscalía considera que se produjo un perjuicio para el erario público.

Sobre el particular, comenta la defensa que el tribunal, «lejos de afirmar que pudiera existir ilegalidad de ningún tipo, lo que dijo es que no compartía el criterio seguido por el ayuntamiento y que, dicho sea de paso, venía avalado por la asesoría jurídica del ayuntamiento, el secretario general del mismo, el servicio jurídico de la Comunidad y el catedrático Eduardo García de Enterría».

Descartan la posibilidad de que las actuaciones puedan ser constitutivas de un delito de prevaricación, ya que para que surja esta figura hace falta, según tiene establecida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la resolución sea manifiestamente injusta de manera patente, ostensible, grosera y clamorosa. El documento afirma que el convenio no fue aprobado por Cámara, sino que fue una decisión colegiada del pleno municipal, por lo que los letrados no se explican como no fueron investigados todos los miembros de la corporación que lo aprobaron, entre ellos, el líder socialista de la oposición, el ingeniero José Salvador Fuentes Zorita. Sobre este último, se citan las opiniones favorables que vertió sobre el convenio, y que fueron recogidas en el acta de la sesión, por lo que la defensa de Miguel Ángel Cámara no se explica cómo pudo variar de criterio cuando, años después, declaró como testigo en estas diligencias.