La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal que lo condenó a treinta meses de prisión por robar el teléfono móvil a un invidente cuando paseaba por una calle de la pedanía murciana de Beniaján.

El Juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron en la noche del 13 de marzo de 2015, cuando la víctima paseaba con su perro guía y fue abordado por el acusado, que le pidió fuego en dos ocasiones, "la segunda de ellas, colocándose a escasa distancia para cerciorarse de que no veía".

En un determinado momento, le arrebató de un tirón el teléfono, que estaba adaptado para personas invidentes al disponer de aplicaciones especiales.

Alertada del robo una dotación de la Policía Local, los agentes interceptaron al acusado en una zona próxima, comprobando que tenía en su poder el móvil que acababa de sustraer.

La sentencia lo condenó a treinta meses de prisión, como autor de un delito de robo con violencia, al mismo tiempo que absolvió a un segundo acusado al no haberse acreditado que hubiera participado en los hechos.

En su apelación ante la Audiencia, el condenado alegó que dado que el denunciante no veía, no lo había podido reconocer físicamente y, tampoco, por la voz, por lo que no existían pruebas que acreditaran los hechos por los que se le había impuesto la condena señalada.

La Audiencia, al desestimar la apelación, dice que el acusado fue condenado con pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Así, entre otros datos que apuntan hacia su autoría, comenta que cuando fue cacheado se observó que había procedido a separar el terminal del móvil, que colocó en uno de los bolsillos de su cazadora, y la funda, en la ropa interior, "lo que constituye una forma evidente de ocultación".