El Ministerio de Defensa no estará obligado a pagar los 3.450 euros reclamados por el padre de un niño de 4 años por la asistencia médica recibida porque la misma se le prestó en un hospital no concertado, sin que su estado de salud hubiese sido tan grave que así lo hubiera determinado.

Así lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que desestima el recurso presentado contra la resolución de julio de 2013 del Ministerio de Defensa que rechazó la solicitud de reintegro de los gastos por la asistencia prestada al menor en febrero del mismo año.

La resolución señalaba que no accedía a lo solicitado porque no se había acreditado que la patología que presentaba el niño supusiera un riesgo grave para su vida y que tampoco se había demostrado que no hubiera podido ser atendido en un centro concertado.

El padre, por su parte, alegó que sí se daba una situación de riesgo grave y que la sintomatología que presentaba el menor exigía la práctica urgente de pruebas diagnósticas complementarias y una asistencia especializada como la que se le prestó, ya que presentaba inestabilidad en la marcha, con caída hacia los lados.

Al rechazar el recurso, el TSJ dice que no consta que un facultativo del hospital de Murcia donde fue atendido inicialmente remitiera al niño a otro centro, y que fueron los padres los que pidieron el alta voluntaria, acudiendo entonces al servicio de urgencias del hospital Virgen de la Arrixaca.

Y añade que tampoco se acredita esa urgencia vital; así, de ninguno de los documentos se extrae esa circunstancia, por lo que no se consideran acreditadas las circunstancias que dan derecho al reintegro solicitado.