Dos niños deberán viajar en transporte público cuando tengan que encontrarse con su padre en Madrid dentro del régimen de visitas al no fiarse los jueces de la conducción del abuelo, al haberse comprobado que éste no respeta las normas de tráfico, por lo que pone en riesgo sus vidas.

Así se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que estima en parte el recurso presentado por la madre de los menores contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia. El juzgado, en su sentencia de mayo, acordó que el traslado de Murcia a Madrid y viceversa se haría «por los abuelos y otro familiar paterno en un medio de transporte público», que ahora la Audiencia corrige y suprime la autorización a este último familiar para sustituirlo por el padre. Mantiene la prohibición de usar vehículos particulares.

En su demanda, la madre solicitó también que se reconsidera ese régimen de visitas, ya que los continuos desplazamientos de los hijos a la capital de España y desde allí, hacia el país de residencia del padre, en el norte de Europa, les producía cansancio y alteraciones en su estado físico.

La Audiencia no ha estimado esta última solicitud al señalar que durante el proceso judicial no se ha probado que las enfermedades de los menores sean debidas a esa situación. Por el contrario, sí estima la petición en cuanto a que el traslado los fines de semana alternos desde Murcia a Madrid o viceversa no se pueda realizar «por otro familiar paterno».