El Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia no ha admitido a trámite la denuncia presentada por el fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, contra tres personas, entre ellas, el exconcejal de Urbanismo Fernando Berberena, porque no aporta "indicio alguno" de los delitos de prevaricación y cohecho que les atribuye.

Así se recoge en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que se indica que la denuncia fue presentada por Lozano el pasado octubre, y en la misma pedía que se acordara la imputación de Berberena y, también, de un galerista de arte y de un exalto cargo de Urbanismo por un presunto caso de corrupción en la compra de esculturas que fueron instaladas en varias rotondas de Murcia.

Al no admitir la denuncia, la titular del Juzgado, la magistrada Brígida Gil, se pregunta dónde está la resolución injusta en la que se basa la fiscalía para solicitar la imputación por ese delito.

Y en cuanto al cohecho, también se pregunta "cuál es la dádiva solicitada o recibida y, aún más, qué tipo concreto, de las distintas

modalidades de cohecho contempladas en el Código Penal.

Finalmente, respecto al delito de falsedad que también se atribuye por Lozano a los denunciados, la magistrada echa también en falta que este no cite documento público o expediente alguno en los que se basa para pedir la imputación por el mismo.

El auto recoge también las conclusiones del informe elaborado por el Grupo de Blanqueo de Capitales a instancias de la propia fiscalía, y en el que concluye, "con claridad" que los hechos denunciados no han quedado acreditados.

Así, en cuanto a la supuesta intermediación de la galería de arte en la compraventa de las obras cuestionadas, indica el informe que la misma no ha quedado demostrada.

En cuanto a la posible participación del director de esa galería y del exconcejal de Urbanismo Berberena en la misma operación, que no se ha constatado actuación ilícita en ambos.

Finalmente, el Grupo de Blanqueo de Capitales afirma que "en las manifestaciones realizadas por los intervinientes y en la documentación aportada se justifican las adquisiciones realizadas; incluso en el único caso en que sí se ha constatado la intervención de la galería, la misma resulta justificada por el propio escultor, ya que el gerente de aquella era su representante".

El documento, que queda recogido en el auto por la "claridad de sus conclusiones", señala así mismo que "los escultores cuyas obras han sido adquiridas bien por el ayuntamiento de Murcia, bien por las empresas constructoras adjudicatarias de contratos públicos emanados del mismo, son creadores de notable prestigio y renombre, circunstancia que podría justificar su elección para realizar las obras analizadas".

El auto concluye con la no admisión a trámite de la denuncia "al no aportarse indicio ni principio alguno de prueba que permita considerar la verosimilitud de los delitos cuya existencia se afirma y que justifique, con un mínimo fundamento, la apertura de unas diligencias penales".